Reglamento (UE) 2023/2131, por el que se modifican el Reglamento (UE) 2018/1727 y la Decisión 2005/671/JAI en lo que respecta al intercambio de información digital en casos de terrorismo.

Tipo de Legislación: Derecho Comunitario
Tipo de Acto: Reglamentos
Fecha: 04/10/2023
Comentario:

Reglamento (UE) 2023/2131 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de octubre de 2023, por el que se modifican el Reglamento (UE) 2018/1727 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión 2005/671/JAI del Consejo en lo que respecta al intercambio de información digital en casos de terrorismo

  • Para luchar contra el terrorismo de forma efectiva, es fundamental que las autoridades nacionales competentes y los organismos de la Unión intercambien entre ellos de manera eficaz información para la investigación o instrucción en el proceso penal de delitos de terrorismo.
  • Es imprescindible contar con la información más completa y actualizada posible. El terrorismo y la delincuencia grave y organizada actuales son fenómenos muy dinámicos y globalizados que a menudo afectan a dos o más Estados miembros. Aunque el terrorismo ya tenía un fuerte componente transnacional, el uso y la disponibilidad de la comunicación electrónica han permitido un incremento significativo de la colaboración transnacional entre delincuentes terroristas.
  • Por lo tanto, la investigación o la persecución de los delitos terroristas requieren coordinación y cooperación entre las autoridades encargadas de ello o perseguirlos según criterios comunes, tal como se establece en el artículo 85 del TFUE.
  • La información sobre casos de terrorismo debe intercambiarse con Eurojust de manera oportuna, a menos que las circunstancias específicas del caso indiquen claramente que tiene un carácter puramente nacional.
  • Ciertamente la Decisión 2005/671/JAI ya establece que, para luchar contra el terrorismo, es esencial que los servicios pertinentes dispongan de la información más completa y actualizada posible. Ahora bien, la Decisión mencionada exige a las autoridades competentes de los Estados miembros proporcionar a Eurojust información sobre la instrucción de procesos penales y las condenas penales por delitos de terrorismo que afecten o puedan afectar a dos o más Estados miembros. Sin embargo, las incoherencias en la interpretación de la mencionada Decisión, en ocasiones la información no se comparte en el momento oportuno, no se comparte en absoluto o no toda la información pertinente se comparte.  Y, dadp qie Eurojust necesita recibir información suficiente para detectar los vínculos entre investigaciones transfronterizas, ha sido necesario prooceder a su reforma (Texto completo: DOUE, 11.10.2023).

Normativa modificada:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León