Reglamento (UE) 2023/2667, por el que se modifican varios Reglamentos, en lo relativo a la digitalización del procedimiento de visado.

Tipo de Legislación: Derecho Comunitario
Tipo de Acto: Reglamentos
Fecha: 22/11/2022
Comentario:

Reglamento (UE) 2023/2667 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de noviembre de 2023, por el que se modifican los Reglamentos (CE) núm. 767/2008, (CE) núm. 810/2009 y (UE) 2017/2226 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) núm. 693/2003 y (CE) núm. 694/2003 del Consejo y el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, en lo relativo a la digitalización del procedimiento de visado.

  • Este Reglamento es acorde con la política de la Unión para fomentar la modernización y la digitalización de los servicios públicos y con la Comunicación de la Comisión, de 9 de marzo de 2021, titulada «Brújula Digital 2030: el enfoque de Europa para el Decenio Digital». Desde la entrada en vigor del Reglamento (CE) n. 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en 2010 y el inicio de las operaciones del Sistema de Información de Visados (VIS) en 2011 en virtud del Reglamento (CE) n. 767/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, el contexto en el que se aplica la política de visados ha cambiado considerablemente. Además, se han producido importantes avances tecnológicos que brindan nuevas oportunidades para que el proceso de solicitud de visados Schengen sea más fluido y eficaz para los nacionales de terceros países y más eficiente en cuanto a costes para los Estados miembros. Si bien la tramitación de visados ya está parcialmente digitalizada, y las solicitudes y las decisiones se registran en el VIS, hay dos etapas importantes que siguen realizándose en papel: el procedimiento de solicitud de visado y la expedición del visado al solicitante mediante una etiqueta adhesiva de visado. Las etapas en papel suponen una carga para todas las partes interesadas, en especial para las autoridades de los Estados miembros de expedición de los visados y para los propios solicitantes. Los Estados miembros son conscientes de dicha carga, y algunos ya han implantado soluciones digitales para proporcionar a los solicitantes un procedimiento de solicitud moderno y fácil de usar y para mejorar la eficiencia en la tramitación de las solicitudes. Debe desarrollarse una solución técnica única, concretamente la plataforma de solicitud de visados de la UE («PSV de la UE»), que permita a los solicitantes de visado presentar su solicitud en línea independientemente del Estado miembro de destino. Por otra parte, con el fin de reducir los riesgos de seguridad vinculados al uso indebido de etiquetas de visado y a su falsificación y robo, los visados deben expedirse en formato digital y no como etiqueta de visado colocada en el documento de viaje (Texto completo: DOUE, 07.12.2023)

Normativa relacionada:

  • RPE 18.10.2023, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 767/2008, (CE) n.o 810/2009 y (UE) 2017/2226 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1683/95, (CE) n.o 333/2002, (CE) n.o 693/2003 y (CE) n.o 694/2003 del Consejo y el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, en lo relativo a la digitalización del procedimiento de visado (COM(2022)0658 – C9-0165/2022 – 2022/0132A(COD)) (Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura) (DOUE, 29.04.2024).

Textos modificados:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León