Reglamento (CE) núm. 864/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales («Roma II»).

Tipo de Legislación: Derecho Comunitario
Tipo de Acto: Reglamentos
Fecha: 11/07/2007
Comentario:

Reglamento (CE) núm. 864/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales («Roma II»).

  • Ámbito material: art. 1.1: materias incluidas. Segundo párrafo del art. 1.1 y art. 1.2: materias excluidas.
  • Ámbito territorial: cdos. 39 y 40: Territorio UE e Irlanda. Dinamarca NO participa (art. 1.4).
  • Ámbito personal: art. 3: aplicación universal –erga omnes-. Podrá aplicarse una Ley de un Estado no miembro.
  • Ámbito temporal: arts. 31 y 32: se aplicará a los hechos dañosos a partir del 11 de enero de 2009. Entrada en vigor:  De acuerdo con lo establecido en el art. 32: "El presente Reglamento se aplicará a partir del 11 de enero de 2009, excepto por lo que respecta al artículo 29, que se aplicará a partir del 11 de julio de 2008). Por tanto, el 11 de enero comenzo a aplicarse el Reglamento (CE) núm. 864/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales («Roma II») (art. 32). El Reglamento se aplica a los hechos generadores de daño que se produzcan a partir de esa fecha(art. 31). De acuerdo con el Protocolo sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Reglamento es aplicable también en el Reino Unido y en Irlanda. Por contra, de conformidad con el Protocolo sobre la posición de Dinamarca, este país no participa en su adopción y, por tanto, no queda vinculado ni sujeto a su aplicación (véanse los considerandos 39 y 40 de la exposición de motivos, así como el art. 1.4) (Texto completo/pdf). Corrección de errores: DOUE, 08.11.2023. Esta corrección de errores afecta al considerando 20 y al título del artículo 5 del Reglamento 864/2007, que en la versión original en lengua española contenían la expresión "productos defectuosos" , responsabilidad por productos defectuosos", "Responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos" ahora se corrige por la palabra "productos": "responsabilidad por productos" y "Responsabilidad por los daños causados por productos", respectivamente.

Normativa relacionada:

Jurisprudencia:

Más información:

  • AntecedentesPropuesta de reglamento del Parlamento europeo y del Consejo relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales ("ROMA II").

 

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