Acuerdo con el Reino Unido sobre la participación en determinadas elecciones de nacionales de cada país residentes en el territorio del otro.

Tipo de Legislación: Relaciones internacionales
Tipo de Acto: Tratados bilaterales
Fecha: 21/01/2019
Comentario:

Acuerdo entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre la participación en determinadas elecciones de nacionales de cada país residentes en el territorio del otro, hecho en Madrid el 21 de enero de 2019.

  • Entrada en vigor: el presente Acuerdo entró en vigor el 16 de marzo de 2023, día siguiente a la fecha en que se recibió la última notificación al respecto del cumplimiento de los trámites internos respectivos, según se establece en su artículo 6 (BOE, 27.03.2023), aunque se aplicaba provisionalmente desde el 31 de enero de 2020, fecha en que el Reino Unido abandonó la Unión Europea, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 8 (Texto completo).
  • Conforme al artículo 20.2 b) del TFUE, los ciudadanos de la Unión ostentan el derecho al sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo y en las elecciones municipales del Estado en que residan, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado.
  • En mayo de 2019 se celebrarán elecciones municipales tanto en España como en Reino Unido. Ello suscita la cuestión del sufragio activo y pasivo recíproco en dichas elecciones tras la eventual salida efectiva del Reino Unido de la UE a partir del 29 de marzo de 2019. Este Acuerdo evitaría que estos derechos dejaran de ser efectivos tanto para los británicos residentes en España como los españoles residentes en Reino Unido.
  • Por tanto, el principal objetivo de este Acuerdo es garantizar los derechos de sufragio activo y pasivo de los nacionales tanto de Reino Unido como de España, tras la salida del Reino Unido de la UE. En el artículo 1 del acuerdo se ha adoptado una fórmula que define a los "nacionales británicos" a los solos efectos del acuerdo en cuestión. Esta fórmula no incluye a "los ciudadanos británicos que obtienen su nacionalidad en conexión con Gibraltar".

Contenido

  • El Acuerdo consta de 9 considerandos y un total de 9 artículos.
  •  La garantía del derecho de sufragio, tanto activo como pasivo, es la opción por la que se ha optado para evitar una reducción de los derechos de que actualmente disfrutan los ciudadanos británicos y españoles y preservar el statu quo.
  • Se ha incluido un considerando en virtud del cual se garantiza la continuidad de los cargos electos locales británicos hasta finalizar su mandato, incluso después de producirse la salida del Reino Unido de la Unión Europea.
  • Art. 2. El Reino Unido se compromete a conceder a los nacionales españoles que residan legalmente en el Reino Unido el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones locales del Reino Unido, en las mismas condiciones que los nacionales del Reino Unido. Los nacionales españoles quedarán excluidos del derecho de sufragio activo y pasivo por las mismas causas que dispone la ley en relación con los nacionales del Reino Unido.
  • En cuanto al periodo de residencia exigido en el artículo 3 se ha optado por establecer un período de residencia legal e ininterrumpida de tres años. Esta opción asegura que en las elecciones municipales de 2023, ya no cubiertas por la disposición transitoria, puedan participar todos los nacionales británicos que están inscritos de cara a las elecciones municipales de 2019.
  • Asimismo, se establece en su artículo 7 una Disposición Transitoria que establece que, en relación con las elecciones municipales de mayo de 2019, los nacionales del Reino Unido que estén inscritos a 30 de enero de 2019 en el Censo Electoral de Extranjeros Residentes en España para las elecciones municipales no tendrán que cumplir otros requisitos. Su inscripción seguirá siendo válida.

Trabajos parlamentarios:

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