Resolución de 8 de noviembre de 2010, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Ciudad de Ceuta, sobre atención a menores extranjeros no acompañados.

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Resoluciones
Fecha: 08/11/2010
Comentario:

Resolución de 8 de noviembre de 2010, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Ciudad de Ceuta, sobre atención a menores extranjeros no acompañados.

ANEXO: Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo e Inmigración y la Ciudad de Ceuta sobre atención a menores extranjeros no acompañados
Reurnidos:  
De una parte, D. Celestino Corbacho Chaves, Ministro de Trabajo e Inmigración, nombrado por Real Decreto 436/2008, de 12 de abril («Boletín Oficial del Estado» número 90, de 14 de abril), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada a la misma por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sobre competencias para celebrar Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.
De otra parte, D.ª Carolina Pérez Gómez, Consejera de Asuntos Sociales de la Ciudad de Ceuta, nombrada por Decreto de la Presidencia de la Ciudad de Ceuta de 21 de junio de 2007 («BOCCE» extraordinario número 9, de 21 de junio de 2007), debidamente facultado para este acto.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

  • Primero.–La Constitución Española enumera los principios rectores de la política social y económica haciendo mención a la obligación de los Poderes Públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia y, en especial, de los menores de edad.
    El desarrollo normativo, en este ámbito de protección de menores, de acuerdo con la Convención de Derechos del Niño, aprobada por Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989 y ratificada por España en 1990, se ha materializado en el ámbito estatal con la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor y de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que es de aplicación a todos los menores de 18 años que se encuentren en territorio español y que establece, en su artículo 10, que los menores tienen derecho a recibir de las Administraciones públicas, la asistencia adecuada para el efectivo ejercicio de sus derechos, lo que asimismo, viene recogido en el artículo 11 de la misma norma como principio rector de la acción administrativa en lo que hace a protección jurídica del menor. El artículo 2 de la misma Ley establece, que, en aplicación de la misma, primará el interés superior de los menores sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir. Por otra parte, España ha firmado y ratificado diversos Convenios Internacionales en materia de protección del menor, en particular la Convención sobre los derechos del niño.
  • Segundo.–El artículo 35 de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por las Leyes Orgánicas 8/2000, 11/2003, 14/2003 y 2/2009, establece que, en los supuestos en que los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado localicen a menores indocumentados, además de dárseles la atención inmediata que precisen, por los servicios competentes de protección de menores, se pondrá el hecho en conocimiento del Ministerio Fiscal, que pondrá a esos menores a disposición de los servicios competentes de protección de menores de la Comunidad Autónoma en que se halle. Asimismo, en la nueva redacción dada por la Ley Orgánica 2/2009, el artículo 35.5 determina que la Administración General del Estado, teniendo en cuenta el interés superior del menor, resolverá lo que proceda sobre el retorno a su país de origen, a aquel donde se encontrasen sus familiares o, en su defecto, sobre su permanencia en España bajo la tutela de los servicios de protección de menores competentes.
  • Tercero.–El artículo 21 del Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta, aprobado por Ley Orgánica 1/1995, establece, en su punto 1.18, que la Ciudad de Ceuta ejercerá competencias sobre «Asistencia social», comprendiendo esas competencias, según el punto 2 del mismo artículo, las facultades de administración, inspección y sanción, y, en los términos que establezca la legislación general del Estado, el ejercicio de la potestad normativa reglamentaria.
    Así, por Real Decreto 30/1999, de 15 de enero, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia de asistencia social, se traspasan, entre otras funciones y servicios, la protección y la tutela de menores, la ejecución de las medidas dictadas por los jueces de menores, incluyendo la dirección, inspección, vigilancia, promoción, fomento y coordinación de los organismos, servicios y centros de protección y reforma de menores. También se traspasan las funciones correspondientes al Departamento de Menores y las desarrollan los centros y establecimientos que se relacionan en la norma.
  • Cuarto.–La llegada y permanencia de menores extranjeros no acompañados a su territorio, no sólo los que se encuentran ya tutelados por la Ciudad sino también los que, de manera periódica y constante, acceden a ella por cortos periodos de tiempo, requiere la disponibilidad de unos recursos que den respuesta a sus necesidades específicas y que no pueden ser satisfechas por los medios regulares.
  • Quinto.–La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recoge, en su Título I, los principios de colaboración entre las Administraciones Públicas, entre los que se señala el de prestar la cooperación y la asistencia activa que las Administraciones pudieran recabar mutuamente para el eficaz ejercicio de las competencias.
    Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el Presente Convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

Cláusulas:

  • Primera. Objeto del Convenio.–El presente Convenio de colaboración tiene por objeto establecer las condiciones y requisitos a los que se ajustará la colaboración entre el Ministerio de Trabajo e Inmigración y la Ciudad de Ceuta para mejorar la atención proporcionada en los centros de menores extranjeros no acompañados que se encuentren en territorio de esa Ciudad.
  • Segunda. Obligaciones de las partes. 1. Es obligación de la Ciudad de Ceuta prestar una atención adecuada a los menores extranjeros no acompañados que se encuentren en su territorio, ya estén sujetos o no a la tutela de la Ciudad, comprometiéndose a poner en marcha las siguientes actuaciones:  La atención inmediata y acogida de los menores extranjeros no acompañados o a aquellos cuya minoría de edad no pueda ser establecida en el momento de su llegada al territorio de la Ciudad de Ceuta, a través de la provisión de servicios de alojamiento y de atención adecuados a las características y necesidades específicas de los menores. La atención se dispensará respetando el vigente marco normativo aplicable a los menores extranjeros no acompañados y, en particular, lo establecido al efecto por la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil; por la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por las Leyes Orgánicas 8/2000, 11/2003, 14/2003 y 2/2009, y por el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social así como por los Convenios Internacionales en materia de protección del menor firmados por España. La información, orientación y apoyo psicosocial del menor, su escolarización y/o su inserción profesional, disponiendo para ello del personal debidamente cualificado. La aportación, con carácter periódico, de información y datos relativos a los menores extranjeros no acompañados que residan en su territorio y sobre las actuaciones llevadas a cabo al amparo del presente Convenio, en el marco de lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. 2. El Ministerio de Trabajo e Inmigración a través de la Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración se compromete a Colaborar con la Ciudad de Ceuta en la acogida y atención a los menores extranjeros no acompañados. Prestar la asistencia técnica que la ejecución del Convenio requiera facilitando para ello el asesoramiento técnico pertinente y la información necesaria y apoyando las actuaciones llevadas a cabo por la Ciudad de Ceuta. Promover el intercambio y difusión de cuanta información, conocimientos y experiencias se posea para la mejor atención a esos menores y la adecuación de los recursos a las necesidades de cada momento.
    El plazo para ejecutar estas actuaciones finalizará el 31 de diciembre de 2010.
  • Tercera. Financiación.–El coste total de las actuaciones objeto del presente Convenio es de seis millones setecientos noventa y dos mil novecientos ochenta y dos euros con sesenta y un céntimos (6.792.982,61 euros).
    Dicho coste se cofinanciará por las dos partes de acuerdo con la siguiente distribución:
    El Ministerio de Trabajo e Inmigración aporta como participación a la financiación de este convenio la cantidad de un millón quinientos noventa mil tres euros (1.590.003 euros), consignada en la Aplicación Presupuestaria 19.07.231H.455.01, con cargo al presupuesto de gastos de la Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración.
    Esta aportación se transferirá a la Ciudad de Ceuta a la firma del Convenio.
    La Ciudad de Ceuta aporta como participación a la financiación de este convenio la cantidad de cinco millones doscientos dos mil novecientos setenta y nueve euros con sesenta y un céntimos (5.202.979,61 euros), que será consignada en las Aplicaciones Presupuestarias relacionadas en el Anexo a este Convenio, con cargo al presupuesto de gastos de la Consejería de la Presidencia.

Normativa de los años anteriores:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León