Resolución de 16 de agosto de 2010, de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, por la que se convocan subvenciones de programas financiados por el Fondo Europeo para los Refugiados en el ejercicio 2010.

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Resoluciones
Fecha: 16/08/2010
Comentario:

Resolución de 16 de agosto de 2010, de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, por la que se convocan subvenciones de programas financiados por el Fondo Europeo para los Refugiados en el ejercicio 2010. 

Esta resolución ha sido objeto de varias modificaciones, una de ellas, por  un error en la cuantia de las subvención convocada, -se incrementan 800.000 millones-.

Resolución de 3 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, por la que se modifica la de 16 de agosto de 2010, por la que se convocan subvenciones de programas financiados por el Fondo Europeo para los Refugiados en el ejercicio 2010 (www.boe.es/boe/dias/2010/09/09/pdfs/BOE-A-2010-13931.pdf ).

 
Resolución de 24 de noviembre de 2010, de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, por la que se publica el crédito disponible de la convocatoria de subvenciones de programas financiados por el Fondo Europeo para los Refugiados en el ejercicio 2010, efectuada por Resolución de 16 de agosto de 2010 (www.boe.es/boe/dias/2010/12/03/pdfs/BOE-A-2010-18606.pdf).


Presentación de solicitudes. 

  • 1. De conformidad con el artículo 5 de la Orden TAS 1043/2007, de 18 de abril, las solicitudes para participar en la presente convocatoria deberán presentarse en el plazo de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
  • 2. Las solicitudes se formularán de acuerdo con los Anexos de la convocatoria, disponibles en la siguiente dirección de Internet: (www.mtin.es/es/sec_emi/IntegraInmigrantes/index.htm), y serán presentadas junto con la documentación correspondiente en la sede la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, c/ José Abascal, n º 39, 28003 Madrid; en la sede central del Ministerio de Trabajo e Inmigración, c/ Agustín de Bethencourt, nº 4, 28003 Madrid, y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre. 

     
Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
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