Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de enero de 2011, sobre la adopción internacional en la Unión Europea.

Tipo de Legislación: Derecho Comunitario
Tipo de Acto: Resoluciones
Fecha: 19/01/2011
Comentario:

Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de enero de 2011, sobre la adopción internacional en la Unión Europea (Sesión plenaria).

El Parlamento EuropeoTexto completo (DOUE, 11.05.2012).

  •  1. Aboga por que se examine la posibilidad de coordinar, a escala europea, las estrategias relativas al instrumento de adopción internacional, de conformidad con los convenios internacionales, con el fin de mejorar la asistencia en los servicios de información, la preparación para la adopción internacional, la tramitación de los expedientes de solicitud de adopción internacional y los servicios post-adopción, teniendo en cuenta que todos los convenios internacionales relativos a la protección de los derechos del niño reconocen a los niños abandonados o huérfanos el derecho a tener una familia y a recibir protección;
  • 2. Pide a la Comisión que examine el funcionamiento de los sistemas nacionales a escala europea;
  • 3. Considera que se debería dar prioridad, siempre que sea posible y en interés superior del niño, a la adopción en su país de origen, con posibles alternativas de atención familiar, como la acogida o la atención residencial o buscando una familia a través de la adopción internacional, con arreglo a la legislación nacional y los convenios internacionales pertinentes, y que solamente debería recurrirse al internamiento en instituciones como solución temporal;
  • 4. Destaca que se ha de aplicar la legislación nacional del país de origen de la familia que desea recurrir a la adopción internacional si se quiere proteger los derechos del niño a largo plazo;
  • 5. Insta a los Estados miembros y a la Comisión a que, en colaboración con la Conferencia de La Haya, el Consejo de Europa y las organizaciones encargadas de la protección de los niños, establezcan un marco que garantice la transparencia y el control efectivo de las tendencias con respecto a los niños abandonados o adoptados, incluidos los que han sido objeto de una adopción internacional, y a que coordinen sus acciones en un esfuerzo por evitar la trata de niños para adopción;
  • 6. Pide a todas las instituciones de la UE que se impliquen más activamente en la Conferencia de La Haya con objeto de ejercer presiones en su seno para mejorar, racionalizar y facilitar los procedimientos de adopción internacional y para acabar con la burocracia innecesaria, comprometiéndose al mismo tiempo a salvaguardar los derechos de los niños de terceros países;
  • 7. Pide a las autoridades nacionales competentes que informen periódicamente al Estado miembro de origen sobre la evolución del niño que haya sido objeto de una adopción internacional;
  • 8. Pide a los Estados miembros que reconozcan las consecuencias psicológicas, emocionales, físicas, sociales y educativas de alejar a un niño de su lugar de origen, y que ofrezcan ayuda adecuada a los padres adoptivos y al niño adoptado;
  • 9. Insta a los Estados miembros a que presten una atención particular a los niños con necesidades especiales, por ejemplo los niños que requieren atención médica o con discapacidad;
  • 10. Reconoce que las salvaguardas procesales y una supervisión adecuada de todos los documentos de adopción, como los certificados de nacimiento, contribuyen a proteger a los niños contra violaciones de sus derechos por dudas en cuanto a su edad o identidad; considera que un sistema fiable de registro de nacimientos puede evitar la trata de niños con fines de adopción, y pide que se examinen soluciones legales para facilitar el reconocimiento mutuo de los documentos necesarios para la adopción;
  • 11. Pide a las instituciones de la UE y a los Estados miembros que participen activamente en la lucha contra la trata de niños con fines de adopción;
  • 12. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Presidente del Consejo Europeo, al Consejo, a la Comisión, a la Conferencia de La Haya y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros. 

Trabajos previos a la adopción de dicha resolución:

Normativa citada:

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