Resolución SGU de 10 de septiembre de 2025. Instrucciones para la agilización de solicitudes de homologación con oferta de empleo de alta cualificación en España.

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Trabajos parlamentarios
Fecha: 10/09/2025
Comentario:

Resolución de 10 de septiembre de 2025, de la Secretaría General de Universidades, por la que se dictan instrucciones para la agilización de las solicitudes de homologación y declaración de equivalencia de los solicitantes con una oferta firme de empleo de alta cualificación en España condicionado a la resolución de estos procesos («Resolución Agiliza»),

  • Objetivo común: atraer talento internacional cualificado y facilitar su integración en el mercado laboral español y europeo. (…) Por ello, resulta necesario priorizar a las personas, muchas de ellas en situación de estancia, residencia temporal o incluso en procesos de regularización, que cuenten con una oferta de empleo firme de alta cualificación, en el que la homologación o la declaración de equivalencia sea necesaria para la contratación. Estas personas representan un recurso humano ya presente en el territorio, con voluntad de integración y disponibilidad inmediata para incorporarse al mercado laboral. Su reconocimiento académico y profesional debe ser facilitado con la misma lógica de interés económico, inclusión social y aprovechamiento del talento disponible.
  • (…) Esta medida busca reducir barreras administrativas, facilitar la incorporación de talento cualificado y responder a las necesidades de sectores estratégicos con déficit de personal.
  • (…) resuelve aprobar las siguientes Instrucciones para los casos en que la efectividad de una oferta de contrato de trabajo de alta cualificación en firme esté condicionada a la obtención previa del correspondiente reconocimiento oficial de su titulación mediante su homologación o declaración de equivalencia:
  • Primera. Objeto. Estas instrucciones se aplicarán a las solicitudes de las personas residentes y no residentes en España que cuenten con una oferta de contrato de trabajo de alta cualificación en firme, cuya efectividad esté condicionada a la obtención previa del correspondiente reconocimiento oficial de su titulación mediante su homologación o declaración de equivalencia.
    Se considerará como alta cualificación aquella derivada de una formación de enseñanza superior de duración mínima de tres años y equivalente al menos al Nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior.
  • Segunda. Prioridad de los expedientes. Los expedientes relativos a los procedimientos de homologación y declaración de equivalencia a titulación y nivel académico de títulos extranjeros de educación superior que se rijan por lo dispuesto en el Real Decreto 967/2014, (…), así como en el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, (…), gozarán de prioridad en el orden de incoación y tramitación respecto de los restantes procedimientos administrativos de homogénea naturaleza.
  • Tercera. Solicitudes. (…)
  • Cuarta. Mejora de las solicitudes ya formuladas.

Fuente: Ciencia.gob.es.


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