Comunidad Autónoma de Aragón.

Tipo de Legislación: Autonómica
Tipo de Acto: Otros textos
Fecha: 01/01/2010
Comentario:

 

Flag of Aragon.svgComunidad autónoma de Aragón. Gobierno de Aragón

Algunas normas a destacar:

  • Decreto Legislativo 1/2011. Aprueba el «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.
  • Ley 8/2018. De actualización de los derechos históricos de Aragón. A destacar los arts. 7 y 8. En concreto, el primero de ellos, regula la condición política de aragonés y natural de Aragón: "1. A los efectos de la presente ley, gozan de la condición política de aragoneses: a) Los ciudadanos españoles que tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Aragón o cumplan los requisitos que la legislación aplicable pudiera establecer. b) Los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido su última vecindad administrativa en Aragón y acrediten esta condición en el correspondiente Consulado de España o cumplan los requisitos establecidos en la legislación estatal, así como sus descendientes, si así lo solicitan, siempre que ostenten la nacionalidad española en la forma que determine la ley. c) Los ciudadanos españoles con vecindad civil aragonesa, aunque residan fuera de Aragón, siempre que lo soliciten de acuerdo con lo dispuesto en la ley. 2. La condición política de aragonés otorga el pleno ejercicio de los derechos políticos contemplados en el Estatuto de Autonomía de Aragón, en la presente Ley y en el resto del ordenamiento jurídico". Por su parte, el art. 8 se ocupa de laparticipación en decisiones de interés general: "Los poderes públicos aragoneses establecerán las vías adecuadas para facilitar y potenciar la participación en las decisiones de interés general de las siguientes personas: a) Los ciudadanos extranjeros residentes en Aragón, sin perjuicio del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales en los términos previstos en la legislación electoral. b) Los ciudadanos de origen aragonés, aunque hayan perdido la vecindad civil aragonesa, que residan fuera de Aragón" (BOE, 29.08.2018). Esta ley ha sido objeto de dos recursos: Recurso de inconstitucionalidad n.º 5212-2018 interpuesto por más de cincuenta Diputados del Grupo Parlamentario Popular el Recurso de inconstitucionalidad n.º 976-2019, interpuesto por el Presidente del Gobierno.
  • Ley 15/2018. Tributación de la fiducia aragonesa en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Esta Ley procede a modificar: de un lado, el artículo 133-2 del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, en el que se establece el procedimiento para liquidar las herencias ordenadas mediante fiducia. También se reforma el artículo 451 del Código del Derecho Foral de Aragón, texto refundido de las Leyes civiles aragonesas.
  • Ley 10/2023. De modificación del Libro Tercero del Código del Derecho Foral de Aragón, relativo a las sucesiones por causa de muerte (BOE, 06.05.2023).  Introduce tres modificaciones en el Libro Tercero del Código de Derecho Foral de Aragón relacionadas con el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad:

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