Notificación de Eslovenia a la Comisión Europea de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (CE) núm. 562/2006 (Código de Fronteras Schengen).

Tipo de Legislación: Derecho Comunitario
Tipo de Acto: Reglamentos
Fecha: 25/02/2014
Comentario:

Notificación de Eslovenia a la Comisión Europea de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (CE) núm. 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen). 

Modificación de la información facilitada por Eslovenia en el DO C 18 de 24.1.2008. Notificación de Eslovenia a la Comisión Europea de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (CE) núm. 562/2006.

  • I. Artículo 21, letra c) — Posibilidad de que un Estado miembro disponga en su Derecho interno la obligación de poseer o llevar consigo documentos. La República de Eslovenia introdujo dicha obligación en el artículo 7, apartado 1, de la Ley de Extranjería [Uradni List RS (UL RS = Boletín Oficial de la República de Eslovenia) n o 50/2011], que establece que todo extranjero deberá ser titular de un pasaporte válido para entrar, salir o permanecer en la República de Eslovenia. La sanción por el incumplimiento de ese requisito se establece en el artículo 143, punto 1, de la Ley.
  • II. Artículo 21, letra d) — Obligación de los nacionales de terceros países de señalar su presencia en el territorio de un Estado miembro.
    En Eslovenia, la obligación de notificación figura en el artículo 10 de la Ley sobre registro de la residencia (UL RS n o 59/2006, con modificaciones en UL RS n o 111/2007). La llegada o salida de un extranjero que permanezca en un hotel o residencia de turistas deberá ser notificada por el proveedor de alojamiento en un plazo de 12 horas a partir de la recepción o salida del extranjero. Los extranjeros que no posean un permiso de residencia o un certificado de registro de residencia en la República de Eslovenia y que no residan con un proveedor de alojamiento, deberán presentarse ellos mismos en la comisaría de policía competente en un plazo de tres días tras el cruce de la frontera nacional y notificar su salida cuando dejen el país. La sanción por el incumplimiento de ese requisito figura en el artículo 24 de la Ley sobre registro de la residencia.
  • III. Artículo 4, apartado 3 — Sanciones en el caso de cruce no autorizado de las fronteras exteriores fuera de los pasos fronterizos y de las horas de apertura establecidas. La ley eslovena prevé una multa en el artículo 145 de la Ley de Extranjería (UL RS núm. 50/2011). La cuantía de la multa por la infracción es de entre 500 y 1 200 EUR.

Texto completo:

Normativa analizada: 

  • Reglamento (CE) núm. 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras.
Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León