Notificación de la República Checa en relación con la reciprocidad de los visados, de 14 de julio de 2009.

Tipo de Legislación: Derecho Comunitario
Tipo de Acto: Reglamentos
Fecha: 14/07/2009
Comentario:

Notificación de la República Checa en relación con la reciprocidad de los visados, de 14 de julio de 2009.

  • Este acto tiene su origen en que Canadá aplica, desde el 14 de julio de 2009, de manera unilateral el régimen de visado a los nacionales de la República Checa, Estado miembro desde el 1 de mayo de 2004. Por ello, la República Checa considera que la UE debe tomar las medidas apropiadas para garantizar que todos los ciudadanos de la UE y los ciudadanos de Canadá puedan disfrutar del mismo régimen igualitario y recíproco al cruzar las respectivas fronteras (Texto completo).
  • Notificación de la República Checa. De conformidad con el artículo 1, apartado 4, letra f) del Reglamento (CE) núm. 539/2001 del Consejo por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación modificado por el Reglamento (CE) núm.  851/2005 de 2 de junio de 2005, la República Checa notifica por la presente que Canadá ha suprimido la obligación de visado para los nacionales de la República Checa con efecto a partir del 14 de noviembre de 2013.
    Desde el 14 de noviembre de 2013, los nacionales de la República Checa titulares de un pasaporte checo no estarán obligados a obtener un visado de Canadá para estancias inferiores a seis meses.
    Canadá introdujo de manera unilateral la obligación de visado para los nacionales de la República Checa titulares de un pasaporte checo el 14 de julio de 2009 (Texto completo: DOUE 10.12.2013).

Normativa citada:

  • Reglamento 562/2006, de 15 de marzo de 2006 por el que se establece el Código de fronteras Schengen. 

 

 

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