Acuerdo con Turquía para el reconocimiento y canje de permisos de conducción.

Fecha: 08/10/2010
Comentario:

Acuerdo con Turquía para el reconocimiento y canje de permisos de conducción

Acuerdo por el que se aprueba la firma ad referéndum del Acuerdo entre el Reino de España y la República de Turquía sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales y se dispone su remisión a las Cortes Generales.
El Consejo de Ministros ha aprobado la firma ad referéndum del Acuerdo entre el Reino de España y la República de Turquía sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales, y ha dispuesto su remisión a las Cortes Generales.
Este Acuerdo permite a los titulares de un permiso de conducción válido y en vigor, expedido por uno de los países, conducir temporalmente en el territorio del otro durante el tiempo que determine la legislación nacional del Estado donde se pretenda hacer valer esa autorización. Asimismo, establece que el titular de un permiso de conducción expedido por uno de los Estados, que tenga su residencia legal en el otro Estado, de acuerdo con las normas internas de éste podrá obtener su permiso de conducción equivalente al del Estado donde ha fijado su residencia, de conformidad a la tabla de equivalencias entre las clases de permisos.
En el Acuerdo se regulan los supuestos en los que los titulares de permisos de conducción tengan que realizar exámenes teóricos o prácticos cuando soliciten el canje de determinados permisos de conducción por los equivalentes del otro país.

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León