El apellido paterno pierde la supremacia.

Fecha: 06/11/2010
Comentario:

El apellido paterno pierde la supremacia.

Cuatro parejas cuentan los motivos que las han llevado a poner el apellido materno a sus hijos
Se han anticipado a lo que prevé la ley de Registro Civil, en trámite parlamentario, y que se prevé que entre en vigor dentro de dos años.

S. Sans / E. Giral / O. Margalef / A. Rdez. de Paz / J. Playà.  © La Vanguardia.

Normativa mencionada:

  • Proyecto de Ley del Registro Civil. Contenido de la inscripción de nacimiento. En la inscripción de nacimiento constarán los datos de identidad del nacido consistentes en el nombre que se le impone y los apellidos que le correspondan según su filiación. Constarán asimismo el lugar, fecha y hora del nacimiento y el sexo del nacido. La filiación determina los apellidos. Si la filiación está determinada por ambas líneas, el padre y la madre de común acuerdo podrán decidir el orden de los apellidos. En caso de desacuerdo o cuando no se hayan hecho constar los apellidos en la solicitud de inscripción, el Encargado del Registro Civil determinará el orden de los apellidos según su orden alfabético. En los supuestos de nacimiento con una sola filiación reconocida, esta determina los apellidos. El progenitor podrá determinar el orden de los apellidos.. El orden de los apellidos establecido para la primera inscripción de nacimiento determina el orden para la inscripción de los posteriores nacimientos con idéntica filiación (www.migrarconderechos.es/legislationMastertable/legislacion/A_090). 

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