La Comisión Europea propone normas comunes para la entrada y estancia de trabajadores temporeros de terceros países.

Fecha: 13/07/2010
Comentario:

La Comisión Europea propone normas comunes para la entrada y estancia de trabajadores temporeros de terceros países.

La Comisión Europea presentó hoy una propuesta de Directiva sobre trabajo temporero con objeto de establecer un procedimiento común para la entrada y estancia en la UE de trabajadores temporeros de terceros países y de definir sus derechos.

«Los empresarios de la UE dependen cada vez más de personas procedentes de países no europeos para cubrir puestos de trabajo en sectores como la agricultura, la horticultura y el turismo, ya que cada vez son menos los ciudadanos de la UE que se prestan a realizar estos tipos de trabajos de temporada. Al mismo tiempo, debemos velar por que estos trabajadores temporeros, que a menudo son vulnerables y están expuestos a riesgos, disfruten de mejores condiciones y de una situación jurídica segura con el fin de protegerlos frente a la explotación. Esta nueva Directiva persigue dicho objetivo y estoy segura de que la propuesta presentada hoy contribuirá a una gestión efectiva de los flujos migratorios de trabajadores temporeros», afirmó Cecilia Malmström, Comisaria de Interior.

La Directiva propuesta afecta a los ciudadanos no pertenecientes a la UE que desarrollan un trabajo temporero en un Estado miembro de la UE. El trabajo se realizará con arreglo a uno o varios contratos de trabajo de duración determinada, celebrados directamente entre el trabajador y un empresario establecido en un Estado miembro.

La propuesta introduce un procedimiento especial para la entrada y estancia de trabajadores temporeros de terceros países, define sus derechos y al mismo tiempo incentiva la migración circular para evitar que la estancia temporal se convierta en permanente.

En particular, la propuesta:

  • establece un procedimiento de entrada más simple para la admisión de trabajadores temporeros no comunitarios sobre la base de definiciones y criterios comunes, tales como la existencia de un contrato de trabajo o de una oferta firme de empleo que especifique el sueldo;
  • fija un límite de tiempo para el trabajo temporero en toda la UE (seis meses por año civil);
  • establece un permiso para varias temporadas de una duración de tres años o un procedimiento simplificado para la entrada en temporadas posteriores;
  • define las disposiciones legales aplicables a las condiciones laborales de los trabajadores temporeros;
  • otorga a los trabajadores temporeros un trato igual con respecto a los nacionales de los Estados miembros en ámbitos determinados (libertad de asociación y afiliación, regímenes de seguridad social, derechos a pensión legal ligados al salario, acceso a bienes y servicios, etc.);
  • brinda a los Estados miembros la posibilidad de realizar una prueba de mercado de trabajo y de decidir cuántos trabajadores temporeros admiten, aunque la propuesta no crea un derecho de admisión.

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