Los trabajadores extranjeros –nacionales de terceros países- desde el 1 de mayo de 2010 vuelven a estar en una situación de desigualdad con relación a los nacionales de la Unión Europea y asimilados en materia de seguridad social.

Fecha: 01/05/2010
Comentario:

Los trabajadores extranjeros –nacionales de terceros países- desde el 1 de mayo de 2010 vuelven a estar en una situación de desigualdad con relación a los nacionales de la Unión Europea y asimilados en materia de seguridad social. 


Un tanto extraño pero cierto, coincide con la celebración del día del trabajo de este año, justo el 1 de mayo de 2010 en la Europa de los 27 se produce de nuevo un desfase en los derechos y prestaciones de los trabajadores migrantes nacionales de terceros países. Desde luego la equiparación llevada a cabo por el Reglamento (CE) núm. 859/2003 del Consejo, de 14 de mayo de 2003, queda de nuevo eliminada por la entrada en vigor de los dos Reglamentos Comunitarios: el Reglamento (CE) núm. 987/2009 y el Reglamento (CE) núm. 883/2004.

El 1 de mayo de 2010 entra en vigor el Reglamento (CE) núm. 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) núm. 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (www.migrarconderechos.es/legislationMastertable/legislacion/Reglamento_987_2009). En este Reglamento se incluyen nuevas disposiciones en materia de seguridad social. Y, en su art. 96 se procede a la derogación expresa del Reglamento (CEE) núm. 574/1972 del Consejo de 21 de marzo de 1972 por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) núm. 1408/71 relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familiares que se desplacen dentro de la Comunidad (www.migrarconderechos.es/legislationMastertable/legislacion/Reglamento_574_1972). Y, por otra parte, el art. 90 del Reglamento (CE) núm. 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (www.migrarconderechos.es/legislationMastertable/legislacion/Reglamento_883_2004) también dispone la derogación expresa del Reglamento (CEE) núm. 1408/1971 del Consejo, de 14 de junio 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la comunidad (www.migrarconderechos.es/legislationMastertable/legislacion/Reglamento_1408_1971). Ahora bien, ambos preceptos (art. 96 y art. 90 de los textos mencionados) contienen sendas excepciones. En concreto se establece literalmente que estos dos últimos Reglamentos siguen vigentes con relación a los nacionales de terceros países a los que se les aplica el Reglamento (CE) núm. 859/2003 del Consejo, de 14 de mayo de 2003, por el que se amplían las disposiciones del Reglamento (CEE) núm. 1408/1971 y del Reglamento (CEE) núm. 574/1972 a los nacionales de terceros países que, debido únicamente a su nacionalidad, no estén cubiertos por las mismas. 
Por el momento, la normativa que entra en vigor el 1 de mayo de 2010 tiene como destinatarios a los nacionales de la Unión, a sus familiares, a los apátridas y a los refugiados-, pero no quedan incluidos el resto de los trabajadores extranjeros nacionales de terceros países. De forma surge un nuevo trato discriminatorio para éstos y se quiebra de nuevo el principio de igualdad de trato. Se frustra el principio que la equiparación hecha entre aquéllos y éstos en el Reglamento (CE) núm. 859/2003 del Consejo, de 14 de mayo de 2003, por el que se amplían las disposiciones del Reglamento (CEE) núm. 1408/1971 y del Reglamento (CEE) núm. 574/1972 a los nacionales de terceros países que, debido únicamente a su nacionalidad, no estén cubiertos por las mismas (www.migrarconderechos.es/legislationMastertable/legislacion/Reglamento_859_2003).

Esperemos que en breve se restaure la equiparación de trato, ya que un logro obtenido en el año 2003, que evitaba dudas y confusiones, al incoporar un único sistema para todos los trabajadores en materia de seguridad social. En estos momentos, se vuelve a tener varios sistemas, diferentes: los nacionales de la UE y sus familiares quedan sometidos a unas reglas nuevas más claras y beneficiosas mientras que los nacionales de terceros países siguen bajo el viejo régimen de los reglamentos de los años 70.

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Nuestro agradecimiento al Dr. Roberto Fernández Fernández, Prof. de Derecho laboral y de la Seguridad Social de la Universiadad de León, por la información acerca de esta marcha atrás en los derechos de la seguridad social de los nacionales de terceros países.  Sobre este tema se puede ver la Comunicación presentada por el citado profesor al VII Congreso organizado por la Asociación Española de Salud y Seguridad Social: sobre el futuro europeo de la Protección Social (17-18 de junio) bajo el título  “La aplicación de la normativa sobre Seguridad Social a los nacionales de terceros Estados a partir de la entrada en vigor de los nuevos Reglamentos comunitarios: un paso atrás en la consecución del principio de igualdad” (www.aesss.org/2010/01/vii-congreso/).

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