Entrada en vigor de los nuevos reglamentos comunitarios para los nacionales de los 27 países miembros de la Unión Europea.

Fecha: 28/04/2010
Comentario:

Entrada en vigor de los nuevos reglamentos comunitarios para los nacionales de los 27 países miembros de la Unión Europea.

A partir del 1 de mayo de 2010 entran en vigor el Reglamento (CE) núm. 883/2004, de 29 de abril, sobre la coordinación de los sistemas de Seguridad Social y el Reglamento (CE) núm. 987/2009, de 16 de mayo, por el que se adaptan las normas de aplicación del anterior.

  • Ámbito subjetivo:
    - Para los nacionales de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea, y a los apátridas y refugiados residentes en uno de ellos, que estén o hayan estado sujetos a la legislación de uno o de varios Estados miembros, así como a los miembros de sus familias y a sus supérstites.
    - No entran en vigor para los países del EEE: Islandia, Lienchtenstein y Noruega, ni tampoco para Suiza, por lo que en relación a los trabajadores inmigrantes de estos países se mantiene la aplicación de los Reglamentos CE 1408/1971 y 574/1972.
    - Para los nacionales de terceros países los nuevos reglamentos no entrarán en vigor, siguiendo vigente lo previsto en el Reglamento 859/2003, de 14 de mayo.
  • Cabe destacar, entre otras novedades:
    - Se pueden totalizar periodos por cuenta propia.
    - En los casos de totalización de periodos, en el cálculo de la base reguladora se tendrá en cuenta exclusivamente el sueldo o los ingresos profesionales percibidos por el interesado con motivo de su última actividad como trabajador por cuenta ajena o propia.
    - En caso de desplazamiento a otro Estado miembro para buscar empleo manteniendo el derecho a percibir la prestación, se podrá autorizar hasta seis meses y la Institución a cuya legislación esté sujeto el trabajador le sigue abonando directamente la prestación.
    - Utilización progresiva de las nuevas tecnologías para el intercambio, acceso y tratamiento de los datos necesarios para la aplicación de los nuevos Reglamentos. Se establece para su implantación definitiva un período transitorio que no podrá superar los 24 meses.

Impreso de solicitud de prórroga del periodo autorizado para desplazamiento a un Estado de la Unión Europea (www.redtrabaja.es/es/portaltrabaja/resources/pdf/informacion/prestaciones/Solicitud_prorroga_desplazamiento_EU_2010.pdf).

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