Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Acuerdo sobre simplificación de la extradición entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, el Reino de España y la República Portuguesa.

Fecha: 04/03/2011
Comentario:

Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Acuerdo sobre simplificación de la extradición entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, el Reino de España y la República Portuguesa.

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Acuerdo sobre simplificación de la extradición entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, el Reino de España y la República Portuguesa, cuya firma autorizó el Consejo de Ministros el 29 de octubre de 2010.
Este Acuerdo es fruto del interés de estos cuatros países por reafirmar el compromiso de luchar de forma coordinada contra la criminalidad transfronteriza y contra su impunidad, y de la necesidad de profundizar los mecanismos de cooperación jurídica internacional vigentes. De este modo, se facilita y mejoran la seguridad jurídica y las garantías durante el proceso de detención y entrega en el país requerido de sujetos que van a ser procesados en el país requirente.
Mediante este Acuerdo, los cuatro países se comprometen, en los términos previstos en el mismo, a conceder en forma recíproca la extradición de las personas que fueran reclamadas por otro de los países para ser procesadas o para cumplir una pena impuesta por un delito que dé lugar a la extradición. Se establece la aplicación subsidiaria de la legislación interna y de los convenios bilaterales o multilaterales vigentes entre las Partes que contengan previsiones sobre el tema.
El ámbito de aplicación es de carácter general y no queda limitado a un solo tipo de delitos. Los delitos que dan lugar a la extradición deben ser sancionados con el mínimo de duración de las penas privativas de libertad: en el caso de la extradición para enjuiciamiento, no inferior a un año; y para cumplimiento de condena, igual o superior a seis meses.
Doble incriminación
Una de las principales novedades de este instrumento es el tratamiento del principio de doble incriminación, que se entenderá ya verificado siempre que se solicite por alguno de los delitos recogidos en Convenios internacionales ratificados por los cuatro países en los que los Estados se hayan comprometido a tipificar dichas conductas.
Otra importante contribución es la admisión, con carácter general, de la entrega de nacionales, salvo que haya disposición constitucional en contrario, cuya entrega se podrá condicionar a la posterior devolución de la persona para que cumpla la condena en su país de origen de manera inmediata, o bien a la asunción de la ejecución de la pena, si ya fue condenado. En caso de denegación, se refuerza el compromiso del país requerido de enjuiciar a la persona en su territorio.
Requisitos formales y procedimentales
El Acuerdo establece los requisitos formales y procedimentales para la tramitación de una solicitud de extradición entre los cuatro Estados con el objetivo de agilizar y facilitar el procedimiento. A tal fin, y entre otras cuestiones, se adjunta un formulario bilingüe para solicitar la extradición, se introduce como regla general la transmisión directa entre autoridades centrales y se declara de forma genérica la necesidad de actuar de forma ágil y eficiente, introduciendo un plazo de treinta días para efectuar la entrega una vez adoptada la decisión que concede la extradición.
El Acuerdo prevé, asimismo, como principales novedades, la posibilidad de que las circunstancias que pueden rodear una solicitud de extradición den lugar a algunas peculiaridades en su ejecución. En este sentido, se recogen disposiciones relativas a la entrega temporal que trata de evitar que la suspensión de la entrega por cumplimiento de responsabilidades pendientes en el Estado requerido entorpezca el procedimiento penal en curso en el Estado requirente, y se introduce la base jurídica para un procedimiento simplificado de extradición si concurre el consentimiento de la persona reclamada

Otros Convenios internacionales aprobados en el mismo Consejo de Ministros:

  • Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Convenio entre el Reino de España y la República de Armenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, firmado en Madrid el 16 de diciembre de 2010.
  • Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Convenio entre el Reino de España y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su Protocolo, firmado en Madrid el 3 de febrero de 2011.
  • Acuerdo por el que se autoriza la firma del Convenio entre el Reino de España y el Reino de Arabia Saudí sobre Cooperación en materia de seguridad y en la lucha contra la delincuencia.
  • Acuerdo por el que se autoriza la firma del Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre el Reino de España y la República de Armenia
Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León