España concedió la nacionalidad por residencia a 80.148 personas en 2020.

Fecha: 31/05/2021
Comentario:

España concedió la nacionalidad por residencia a 80.148 personas en 2020

  • Marruecos, Ecuador, Colombia, Bolivia y Venezuela fueron en 2020 las cinco principales nacionalidades en el volumen de concesiones de nacionalidad por residencia 
  • El 49% de las 80.148 concesiones de nacionalidad española corresponden a mujeres y el 21% a menores de 25 años
  • El número de concesiones de nacionalidad española por residencia durante 2020 asciende a 80.148, un 51% menos que en 2019, según datos publicados por el Observatorio Permanente de la Inmigración del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. La población incluida en este estudio es aquella que durante el pasado año recibió una resolución favorable de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia a su solicitud de nacionalidad española por residencia.
  • Los resultados, accesibles en la página web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, (https://cutt.ly/xnj99BQ) indican que la edad media de los extranjeros que obtuvieron la nacionalidad es de 37 años. Además, el 49% de las 80.148 concesiones de nacionalidad española corresponden a mujeres, y el 21% a menores de 25 años. La caída en el número de resoluciones con respecto al periodo anterior se debe fundamentalmente al menor ritmo de resolución, que se explica a su vez por la inexistencia, en 2020, de un plan de choque que sí existió en 2019 y que vuelve a estar vigente en 2021.

Tres requisitos para obtener la nacionalidad española

  • El Código Civil explica en su artículo 22 que la adquisición de nacionalidad española por residencia exige que el interesado acredite el cumplimiento de estos tres requisitos básicos: buena conducta cívica, suficiente grado de integración en la sociedad española y haber residido en España de forma legal y continuada por un plazo de tiempo, inmediatamente anterior a la solicitud que varía según los casos.
  • El tiempo de residencia exigido varía según algunos supuestos. Para los nacidos en España; para los que hayan contraído matrimonio con un español o española sin haberse separado; para los hijos o nietos de españoles de origen; para viudos o viudas de española o español siempre que a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho; y para los que no hubieran ejercido la facultad de optar se exige un año. Para los nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal, y sefardíes, dos años. Para los que hayan obtenido la condición de refugiados, cinco años. Para el resto, diez años.
  • Desde el año 2015, la forma de acreditar el grado suficiente de integración consiste en la superación de dos pruebas, ambas diseñadas y administradas por el Instituto Cervantes. Por una parte, la obtención de un diploma español como lengua extranjera DELE de nivel A2 o superior; por otra, un examen que valora el conocimiento de la Constitución española y de la realidad social y cultural española.

Fuente: Inclusión.gob.es.

Sobre las pruebas efectuadas por el Instituto Cervantes:

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