Acuerdo por el que se aprueba la firma ad referéndum del Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno del Reino de Marruecos en materia de cooperación policial transfronteriza y se dispone su remisión a las Cortes Generales.

Fecha: 18/02/2011
Comentario:

Acuerdo por el que se aprueba la firma ad referéndum del Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno del Reino de Marruecos en materia de cooperación policial transfronteriza y se dispone su remisión a las Cortes Generales. 
Acuerdo con Marruecos en materia de Cooperación policial transfronteriza. El Consejo de Ministros ha aprobado la firma "ad referéndum" del Acuerdo entre España y Marruecos en materia de cooperación policial transfronteriza, y ha dispuesto su remisión a las Cortes Generales.
Este Acuerdo internacional es el resultado de la experiencia adquirida por la cooperación desarrollada entre los servicios encargados de las misiones policiales de ambos Estados. El Acuerdo pretende ser un tratado internacional que establezca un marco genérico de cooperación policial en la lucha contra el terrorismo y la delincuencia transnacional, sin perjuicio de que después pueda ser desarrollado por memorandos de entendimiento, protocolos y programas, si las circunstancias así lo requieren.
El Acuerdo tiene como finalidad fortalecer la cooperación transfronteriza para combatir de una manera más eficaz el terrorismo y la delincuencia transnacional, especialmente en sus formas organizadas. Establece que la cooperación se realizará mediante la instalación de Centros de Cooperación Policial o a través de una cooperación directa entre las autoridades competentes. Por parte española las autoridades son el Cuerpo Nacional de Policía, la Guardia Civil y cualquier otra autoridad competente, previa declaración del Ministro del Interior.
También regula los objetivos, la localización, el ámbito de las actividades a desarrollar, las sedes, los sistemas de comunicación y las normas básicas de funcionamiento de dichos Centros, que estarán localizados en Algeciras y en Tánger. Los Centros de Cooperación Policial se harán cargo de la recogida e intercambio de información, respetando las legislaciones relativas a la protección de datos en cada Estado; de la prevención y coordinación de la lucha contra el terrorismo y la criminalidad transfronteriza, en particular el crimen organizado, la inmigración irregular, la trata de seres humanos y el tráfico de drogas y de armas, y de la coordinación de medidas operativas conjuntas en los ámbitos citados.
Los agentes y funcionarios destinados en estos Centros que se encuentren en el territorio del otro país no serán competentes para la ejecución de medidas policiales y estarán sujetos al régimen de responsabilidad civil y penal de la Parte de que dependa el territorio en que se encuentren.

Cooperación entre España y Marruecos:

Otros temas tratados en el mismo Consejo de Ministros:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León