Prórroga de las limitaciones de entrada a España por vía aérea desde Brasil y Sudáfrica.

Fecha: 04/05/2021
Comentario:

Acuerdo por el que se prorroga el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de febrero de 2021, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos entre la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica y los aeropuertos españoles.

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  • El Consejo de Ministros ha aprobado la séptima prórroga del acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de febrero de 2021, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos entre la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica y los aeropuertos españoles.
  • La medida entrará en vigor desde las 00:00 del día 11 de mayo (hora peninsular) hasta las 00:00 horas del 25 de mayo de 2021 (hora peninsular).
  • Desde la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica solo podrán realizarse vuelos a España que estén ocupados por ciudadanos españoles o andorranos, así como residentes en ambos países o pasajeros en tránsito internacional a un país no Schengen con escala inferior a 24 horas sin abandonar la zona de tránsito del aeropuerto español.
  • Estas restricciones no afectan al personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.
  • Además, se contemplan otras exenciones relativas a vuelos de aeronaves de Estado, servicios de búsqueda y salvamento (SAR), vuelos con escala en territorio español con fines no comerciales y que tengan por destino final otro país, vuelos exclusivos de carga, posicionales (ferry) y humanitarios, médicos o de emergencia.
  • Se considera que, si bien es cierto que el riesgo de importación de casos desde ambos países se puede reducir gracias a las medidas de control sanitario aplicables a la llegada a España, ello no obsta para continuar extremando las precauciones ante el potencial de propagación de las variantes brasileña y sudafricana del virus.
  • En todo caso, en función de la evolución de la pandemia y de las decisiones que puedan adoptarse de forma coordinada en la Unión Europea, el Ministerio de Sanidad podrá levantar, por razones justificadas, dichas limitaciones.
    Acción decidida del Gobierno por la salud y la seguridad
  • El acuerdo se encuadra en la acción decidida del Gobierno para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar los sistemas sanitarios y sociosanitarios, y en sintonía con las recomendaciones en el ámbito de la coordinación europea.
    Adicionalmente, están en línea con el objetivo establecido por el Comité de Emergencias de la Organización Mundial de la Salud y por el Centro Europeo para la Prevención y el Control de Enfermedades de interrumpir la propagación del virus, adoptando medidas firmes para detectar la enfermedad de manera precoz, aislar y tratar los casos, hacer seguimiento de los contactos y promover medidas de distanciamiento social acordes con el riesgo.

Fuente:  © Moncloa.es (Consejo de Ministros: 04.05.2021).  

Noticia relacionada:

Normativa aprobada en la misma sesión del Consejo de Ministros:

  • Acuerdo sobre transporte aéreo entre España y los Emiratos Árabes Unidos.
  • Acuerdo por el que se autoriza a la Dirección General de Programas de Protección Internacional y Atención Humanitaria la concesión de una subvención directa a la Asociación Comisión Católica Española de Migración (ACCEM), por importe de 15.886.149,32 euros, en el marco del Real Decreto 441/2007, de 3 de abril, por el que se aprueban las normas reguladoras de la concesión directa de subvenciones a entidades y organizaciones que realizan actuaciones de atención humanitaria a personas inmigrantes.

Otros acuerdos de anteriores Consejos de Ministros:

 

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