Segundo tramo de la financiación del mecanismo para los refugiados en Turquía.

Fecha: 05/04/2019
Comentario:

Acuerdo por el que se toma conocimiento del Certificado de Contribución suscrito el 11 de marzo de 2019 mediante el cual se compromete la participación de España en el segundo tramo de la financiación del Mecanismo para los refugiados en Turquía.

  • El Consejo de Ministros ha aprobado la participación de España en el segundo tramo de la financiación del Mecanismo para los refugiados en Turquía. En el Certificado de Contribución que firmará España para el segundo tramo se recoge la cantidad de 76.224.686 euros, según el desglose de contribuciones entre Estados miembros recogido en el Anexo del Mandato actualizado en el Comité de Representantes Permanentes (COREPER) del 18 de julio de 2018. Su pago se llevará a cabo de acuerdo con el calendario de pagos recogido en el Anexo del Certificado de Contribución: 17.211.534 euros en 2019; 22.368.134 euros en 2020; 13.278.340 euros en 2021; 13.076.346 euros en 2022, y 10.290.332 euros en 2023.
  • El Mecanismo para los refugiados en Turquía fue creado en 2015, mediante la Decisión de la Comisión Europea de 24 de noviembre de 2015, con el fin de demostrar de manera inequívoca el compromiso de la Unión Europea de ayudar a los refugiados en Turquía, coordinar y racionalizar las acciones financieras y conseguir un apoyo eficiente y complementario para los ciudadanos sirios bajo protección temporal y a las comunidades de acogida en Turquía. Aporta ayuda humanitaria y no humanitaria para asistir a Turquía en sus esfuerzos por acoger a los refugiados. La ayuda se centra principalmente en atender a necesidades inmediatas mediante la entrega de alimentos, infraestructuras y la prestación de servicios sanitarios y educativos.
  • En el (COREPER) del 3 de febrero de 2016 se llevó a la práctica el compromiso al concretarse los detalles sobre el modo de financiar en el primer tramo de 3.000 millones de euros del Mecanismo para el periodo 2016-2017, recayendo finalmente 1.000 millones de euros sobre el Presupuesto comunitario y los restantes 2.000 millones de euros sobre los Estados miembros.
  • El Consejo de Ministros de 10 de junio de 2016 adoptó el Acuerdo por el que se tomaba conocimiento del Certificado de Contribución suscrito el 10 de mayo de 2016, mediante el cual se comprometía la participación de España en la financiación del primer tramo del Mecanismo para los refugiados en Turquía.
  • En el primer tramo, a España le correspondió la clave del 7,64% sobre la Renta Nacional Bruta conforme al presupuesto de 2015 de la Unión, que se desglosa en 45.273.515,35 euros, en el año 2016; 67.203.471,31 euros, en el 2017; 33.773.660,39 euros, en el 2018, y 6.571.345,69 euros, en el año 2019. La contribución total es de 152.821.992,74 euros.
  • En aquel COREPER de 3 de febrero de 2016 se adoptaron los documentos que regulan el Mecanismo: El Mandato del instrumento que regula las contribuciones de los Estados miembros al Mecanismo. El Mandato fue actualizado el pasado 20 de julio de 2018 (Decisión del Consejo UE de 20 de julio de 2018). El Entendimiento común establece el marco regulatorio del Mecanismo en lo que se refiere a su gestión y gobierno, así como la condicionalidad de la que depende la concesión de la ayuda financiera; es decir, el cumplimiento por Turquía de los compromisos asumidos en el marco del Plan de Acción Conjunto UE-Turquía y en la Declaración UE-Turquía de 29 de noviembre de 2015. El Entendimiento Común fue actualizado en el COREPER del pasado 18 de julio de 2018 y acordado con la Comisión (Decisión del Consejo UE de 20 de julio de 2018, nº 11329/19) y proporciona el marco en el que las contribuciones de los Estados miembros puedan movilizarse.
  • El "Modelo de certificado de contribución" es el documento a través del cual se instrumentan las contribuciones de los Estados miembros al Mecanismo; el certificado lleva un Anexo con el calendario de las contribuciones de cada uno de los Estados miembros.
  • La Comisión Europea ha modificado su Decisión de 24 de noviembre de 2015 en varias ocasiones. La última Decisión de la Comisión que ha modificado aquella de 2015 en lo relativo a la contribución a dicho Mecanismo es la de 24 de julio de 2018 que ha alterado el modo de reparto entre la Unión Europea y los Estados Miembros para el segundo tramo de ayuda, asignando un importe suplementario de 3.000 millones de euros para el periodo 2018-2019.
  • En el segundo tramo de 3.000 millones euros suplementarios para el periodo 2018-2019, la Comisión destinará 2000 millones euros del presupuesto de la Unión y 1.000 millones euros correrán a cuenta de las contribuciones financieras prometidas por los Estados miembros de acuerdo con el desglose de las contribuciones basado en la clave de la RNB con arreglo al presupuesto de 2018 de la Unión.
  • Las contribuciones financieras de los Estados miembros se incluirán en el presupuesto de la Unión en calidad de ingresos afectados externos y los acuerdos se formalizarán de forma separada entre la Comisión y cada uno de los Estados miembros (por medio del Certificado de Contribución), y se elaborarán de forma que no estén sujetos a las exigencias constitucionales nacionales para la ratificación de tratados.
  • Los Estados miembros deben remitir los certificados de contribución a la Comisión de la Unión Europea, dada su calidad de única responsable de la ejecución del presupuesto de la Unión. Cada certificado de contribución expresado en euros tiene el efecto de permitir a la Comisión habilitar el crédito de compromiso pertinente tras la recepción del certificado. Cada uno de los certificados de contribución se basa en un modelo único adaptable a cada Estado.

Fuente: © Moncloa.es (Consejo de Ministros: 05.04.2019).

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