Modificados límites de gasto para convocatoria de becas y ayudas para profesores universitarios.

Fecha: 29/08/2023
Comentario:

Acuerdo por el que se modifican los límites y el número de anualidades establecidos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, a fin de posibilitar al Ministerio de Universidades la tramitación relativa a las convocatorias de becas y ayudas para formación, perfeccionamiento y movilidad de profesores. 

  • El Consejo de Ministros ha aprobado un acuerdo por el que se modifican los límites y el número de anualidades establecidos en el artículo 47 de la Ley General Presupuestaria, para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, a fin de posibilitar al Ministerio de Universidades la tramitación relativa a las convocatorias de becas y ayudas para formación, perfeccionamiento y movilidad de profesores.
  • El Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023 contempla cuatro programas estatales. Uno de ellos es el Programa Estatal para Desarrollar, Atraer y Retener Talento integrado a su vez por tres Subprogramas Estatales, entre los que destacan: Formación y Movilidad.
  • El objetivo del Programa Estatal para Desarrollar, Atraer y Retener Talento es, además de financiar, incentivar a través de convocatorias en régimen de concurrencia competitiva de carácter plurianual, la formación y especialización de los beneficiarios de las ayudas para I+D+i, así como facilitar la movilidad hacia otros centros de investigación en España o en el extranjero.
  • Las distintas convocatorias de ayudas que el Ministerio de Universidades viene tramitando a través de la Secretaría General de Universidades están incluidas en los Subprogramas de Formación y Movilidad del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación.
  • Si bien estas convocatorias están recogidas en los Presupuestos Generales del Estado para 2023 es necesario y urgente tramitar la presente elevación de límites para poder publicar anticipadamente las convocatorias en concurrencia competitiva a resolver en 2024.
  • Las nuevas convocatorias programadas para 2024 deben tramitarse dentro del actual ejercicio económico 2023 debido a que los calendarios de publicación de las convocatorias se ven afectados por los calendarios académicos de incorporación de los beneficiarios. Por ello, es necesario anticipar estas convocatorias de forma que su resolución permita el cumplimiento de sus fines.
  • Las convocatorias que se publicarán en el presente ejercicio y que se resolverán en 2024 afectan a los siguientes programas:
    - Subprograma Estatal de Formación
    - Subprograma Estatal de Movilidad
    - Acción de formación y movilidad en cooperación bilateral.
    - Contribución general becas Comisión Fullbright.
    - Otras ayudas transversales, gastos de compensación y otros gastos.

Fuente: © Moncloa.gob.es. 

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