Formación del censo electoral de los extranjeros residentes en España para las elecciones municipales de 24 de mayo de 2015.

Fecha: 06/10/2014
Comentario:

Formación del censo electoral de los extranjeros residentes en España para las elecciones municipales de 24 de mayo de 2015.

  • El 24 de mayo de 2015 se celebrarán elecciones municipales en España. En ellas podrán votar los ciudadanos residentes en España, mayores de edad el día de la votación, que sean nacionales de países de la Unión Europea o con Acuerdos que les reconozcan ese
    derecho.
  • Para ejercer el derecho de sufragio es condición indispensable estar inscrito en el Censo Electoral vigente para esas elecciones, que se forma con las inscripciones en los  padrones municipales referidas al 30 de diciembre de 2014 y se amplía con las inscripciones de los nacionales de países con Acuerdos en vigor en el plazo establecido en la normativa vigente.

Nacionales de países de la Unión Europea

  • Para la inscripción en el Censo Electoral de los nacionales de países de la Unión Europea residentes en España es necesario cumplimentar una declaración formal de manifestación de voluntad de ejercer el derecho de sufragio en España en las elecciones municipales. La manifestación se puede presentar en los Ayuntamientos en cualquier momento, si bien para que tenga efecto en las elecciones municipales de 2015 deberá realizarse hasta el 30 de diciembre de 2014.
  • Para facilitar esta inscripción, la Oficina del Censo Electoral remitirá, en los últimos días del mes de octubre de 2014, una comunicación personalizada por correo postal a los ciudadanos sin manifestación de voluntad declarada desde el anterior envío de cartas con motivo de las elecciones municipales de 2011, que contendrá los datos preimpresos correspondientes a sus empadronamientos. Quienes la reciban podrán realizar la manifestación por Internet si el interesado dispone de su Número de identificación de extranjero (NIE) o por correo postal.

Nacionales de países con Acuerdos para las elecciones municipales

  • En el caso de los nacionales de países con Acuerdos que reconozcan el derecho de sufragio en las elecciones municipales, se requiere realizar la solicitud de inscripción en el censo electoral para las elecciones municipales y cumplir con las demás condiciones de los Acuerdos.
  • Los países con Acuerdos en vigor actualmente son Bolivia, Cabo VerdeChileColombiaCorea, Ecuador, Islandia, Noruega, Nueva ZelandaParaguay, Perú, Trinidad y Tobago.
  • Esa relación podría ser ampliada con otros países con los que se establecieran futuros Acuerdos.
  • Las condiciones establecidas para los nacionales de todos ellos, con la excepción de Noruega, son:
    - Estar en posesión de la autorización de residencia en España.
    - Haber residido en España, legal e ininterrumpidamente durante, al menos, los cinco años anteriores a su solicitud de inscripción en el censo electoral.
    - Ejercerán el derecho de voto en el municipio de su residencia habitual, en cuyo padrón deberán figurar inscritos.
    - La inscripción en el censo electoral de extranjeros residentes en España se hará a instancia de parte. Esta instancia se presentará en el Ayuntamiento en cuyo padrón municipal figure inscrito. El plazo de presentación se fijará para cada elección.
  • Y las condiciones fijadas para los nacionales de Noruega son:
    - Estar en posesión del correspondiente permiso de residencia en España.
    - Haber residido en España, legal e ininterrumpidamente, más de tres años.
    - Estar domiciliados en el municipio en el que les corresponda votar y figurar inscritos en su padrón municipal.
    - La inscripción en las listas electorales de extranjeros residentes en España, requisito indispensable para poder ejercer el derecho de sufragio, se hará siempre a instancia de parte. Esta instancia se presentará en el Ayuntamiento, en cuyo padrón municipal figurase inscrito. El plazo de presentación se fijará para cada elección.
  • Las solicitudes de inscripción en el censo electoral para las elecciones municipales de 2015 se podrán realizar desde el 1 de diciembre de 2014 hasta el 15 de enero de 2015.
  • Además de poder presentar las solicitudes en los Ayuntamientos, la Oficina del Censo Electoral tiene previsto remitir, en los últimos días del mes de noviembre de 2014, una comunicación personalizada por correo postal a los ciudadanos nacionales de estos países que reúnan las condiciones establecidas en los Acuerdos respectivos, con los datos preimpresos correspondientes a sus empadronamientos. En estos casos, las solicitudes se podrán realizar por Internet o por correo postal, en el plazo establecido.

Fuente: © INE.es.

 

Normativa aplicable:

  • Orden ECC/1758/2014. Instrucciones para la formación del censo electoral de residentes en España.
Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León