Circulación más rápida y fluida de resoluciones judiciales.

Fecha: 07/12/2012
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Consejo ha adoptado normas simplificadas para la ejecución transfronteriza de resoluciones judiciales en la UE.

Se han revisado las normas de la Unión Europea en materia de ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil. El objetivo consiste en paliar deficiencias en la normativa actual de resolución de litigios transfronterizos con el fin de mejorar la cooperación judicial entre Estados miembros.
El 6 de diciembre de 2012, el Consejo adoptó la revisión de un Reglamento aplicable a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, el denominado Reglamento Bruselas I. El texto revisado hará más fácil garantizar un reconocimiento y ejecución más fluidos de las resoluciones judiciales dictadas en otro Estado miembro. Supone un importante avance en materia de libre circulación de las resoluciones judiciales en el seno de la Unión Europea.
El nuevo Reglamento propiciará una circulación de las resoluciones judiciales en materia civil y mercantil más sencilla y rápida en el seno de la Unión, pues simplifica el procedimiento de ejecución de una resolución judicial en otro Estado miembro, lo que reducirá costes y plazos.
Con arreglo a las actuales normas del Reglamento, una resolución judicial dictada en un Estado miembro no surte efecto de forma automática en otro Estado miembro. Para poder ser ejecutada en dicho Estado miembro, un órgano jurisdiccional de este último deberá validar previamente la resolución y declararla ejecutable.
En virtud de las nuevas disposiciones, una resolución judicial dictada en un Estado miembro será reconocida en otro sin procedimientos específicos previos y , si es declarada como ejecutiva en el Estado miembro de origen, también poseerá esa misma condición en otros Estados miembros. La introducción de formularios normalizados facilitará la ejecución de resoluciones judiciales de otro Estado miembro.
El Reglamento incorpora asimismo otros cambios importantes en comparación con el actual Reglamento Bruselas I. Extiende las normas sobre competencia judicial a las relaciones entre consumidores y empresas en países no pertenecientes a la Unión Europea, brindando a unos y otras las mismas posibilidades para entablar procesos ante órganos jurisdiccionales nacionales cuando el demandado resida en el exterior de la UE.

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