Un japonés residente en Alemania no puede invocar la ciudadanía de la Unión de su esposa e hija cuando éstas viven en Austria.

Fecha: 08/11/2012
Comentario:

 

Un nacional de un tercer país, que reside legalmente en el Estado miembro de origen de su hija y de su esposa, cuando estas últimas se han instalado en otro Estado miembro, no puede invocar la ciudadanía de la Unión de éstas como fundamento de su propio derecho de residencia sobre la base del Derecho de la Unión. 

El Sr. Iida, de nacionalidad japonesa, está casado desde 1998 con una alemana y vive en Ulm (Alemania) desde 2005, donde tiene un empleo fijo. La hija de ambos nació en 2004 en Estados Unidos y posee las nacionalidades alemana, japonesa y estadounidense. Desde 2008, los cónyuges están separados de hecho, sin divorciarse, habiéndose instalado la esposa con su hija en Viena (Austria). Los cónyuges ejercen en común la patria potestad de su hija. Así, el Sr. Iida visita a su hija un fin de semana al mes en Viena y ésta pasa la mayor parte de sus vacaciones con su padre en Ulm. El Sr. Iida obtuvo un derecho de residencia en Alemania en el marco de la reagrupación familiar y, posteriormente, debido a su actividad remunerada. Dado que la prórroga de su permiso de residencia es discrecional, el Sr. Iida solicitó una tarjeta de residencia de familiar de un ciudadano de la Unión sobre la base de la Directiva 2004/38/CE, relativa a la ciudadanía europea, que le fue denegada por las autoridades alemanas.
El Verwaltungsgerichtshof Baden‑Württemberg (Tribunal de lo contencioso administrativo de Baden‑Württemberg) pregunta al Tribunal de Justicia si el Derecho de la Unión permite a un nacional de un tercer país, titular de la patria potestad de su hijo nacional de la Unión, permanecer en el Estado miembro de origen del menor (Alemania) para mantener relaciones personales con regularidad, cuando el niño se ha establecido en otro Estado miembro (Austria).
El Tribunal de Justicia señala, en primer lugar, que el Sr. Iida podría, en principio, a petición suya e independientemente de su situación familiar, obtener el estatuto de residente de larga duración en el sentido de la Directiva 2003/109/CE sobre los nacionales de terceros países. En efecto, ha residido legalmente en Alemania durante más de cinco años y parece disponer de recursos suficientes para su propia manutención, así como de un seguro de enfermedad.
A continuación, el Tribunal de Justicia constata que el Sr. Iida no puede acogerse a un derecho de residencia como miembro de la familia de un ciudadano de la Unión sobre la base de la Directiva 2004/38. En efecto, según la Directiva, tal derecho presupone que el ascendiente directo debe estar a cargo del hijo. Ahora bien, el Sr. Iida no cumple este requisito, en la medida en que es su hija quien está a su cargo.
Por lo demás, aunque el Sr. Iida puede ser considerado miembro de la familia de su esposa, de la que está separado pero no divorciado, no cumple el requisito previsto en la Directiva según el cual debe haberla acompañado o haberse reunido con ella en un Estado miembro distinto del Estado del que ésta tenga la nacionalidad.
Asimismo, el Tribunal de Justicia precisa que elSr. Iida no puede invocar un derecho de residencia basado directamente en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea refiriéndose a la ciudadanía de la Unión de su hija o de su esposa. En efecto, habida cuenta de las circunstancias del caso, la negativa a concederle un derecho de residencia derivado del estatuto de ciudadanas de la Unión de su hija y de su esposa no supone el riesgo de privar a éstas del disfrute efectivo de la esencia de los derechos inherentes a su estatuto, o de obstaculizar el ejercicio de su derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.
A este respecto, el Tribunal de Justicia subraya que el Sr. Iida siempre ha residido en Alemania conforme al Derecho nacional, sin que la ausencia de un derecho de residencia en virtud del Derecho de la Unión haya disuadido a su hija o a su esposa de ejercer su derecho a la libre circulación trasladándose a Austria. Además, incluso después del desplazamiento de éstas, el Sr. Iida puede obtener un derecho de residencia en Alemania sobre otra base jurídica sin que sea necesario invocar la ciudadanía europea de su hija y de su esposa.
Por último, el Sr. Iida no puede tampoco ampararse en la Carta de Derechos Fundamentales, que prevé un derecho al respeto de la vida privada y familiar, así como determinados derechos del niño. En efecto, puesto que el Sr. Iida no reúne los requisitos de la Directiva 2004/38 y no ha solicitado un permiso de residencia como residente de larga duración en el sentido de la Directiva 2003/109, su situación no presenta ningún elemento de conexión con el Derecho de la Unión, de modo que la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea no es aplicable (Nota de Prensa).

Jurisprudencia comentada:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León