Sólo puede denegarse la expedición de un «visado Schengen» por los motivos expresamente establecidos en el Código de visados de la UE.

Fecha: 19/12/2013
Comentario:

Sólo puede denegarse la expedición de un «visado Schengen» por los motivos expresamente establecidos en el Código de visados de la UE.

  • Las autoridades nacionales disfrutan, sin embargo, de un amplio margen de apreciación para determinar si alguno de esos motivos de denegación de visado se aplica al solicitante.

El Código de visados de la UE establece los procedimientos y condiciones para la expedición de los «visados Schengen», que son unos visados uniformes de tránsito o para estancias previstas en el territorio de los Estados miembros no superiores a tres meses en un período de seis meses.
El Verwaltungsgericht Berlin (Tribunal Contencioso-Administrativo de Berlín) ha solicitado al Tribunal de Justicia que precise las circunstancias en que puede denegarse la expedición de un visado de ese tipo.
El Tribunal Contencioso-Administrativo debe resolver un recurso interpuesto por el Sr. Koushkaki, de nacionalidad iraní, contra Alemania, cuya embajada en Teherán se había negado a expedirle un «visado Schengen» para visitar Alemania. Según la embajada, existían serias dudas acerca de la intención del Sr. Koushkaki de volver a Irán antes de la expiración del visado solicitado.
En la sentencia que ha dictado hoy -19.12.2013-, el Tribunal de Justicia precisa que las autoridades de un Estado miembro sólo podrán denegar la expedición de un «visado Schengen» al solicitante en el caso de que pueda invocarse contra éste alguno de los motivos de denegación de visado enumerados en el Código de visados.
Según el Tribunal de Justicia, las decisiones por las que se deniega la expedición de un visado uniforme deben adoptarse dentro del marco del artículo 32 del Código de visados, que establece una lista de motivos concretos de denegación de visado y dispone que la decisión de denegar el visado debe motivarse mediante un impreso uniforme, que figura en el anexo VI de este Código.
El Tribunal de Justicia hace constar, igualmente, que el sistema establecido por el Código de visados requiere una armonización de las condiciones para la expedición de visados uniformes, lo que excluye la existencia de divergencias entre los Estados miembros en la determinación de los motivos de denegación de tales visados. Por otra parte, señala que el objetivo de facilitar los viajes legítimos estaría en peligro si un Estado miembro pudiera decidir, discrecionalmente, denegar un visado a un solicitante que cumple todas las condiciones para la expedición establecidas por el Código de visados añadiendo un motivo de denegación a los enumerados en este Código, a pesar de que el legislador de la Unión no estimó que dicho motivo pudiera impedir que los nacionales de Estados terceros obtuvieran un visado uniforme. Además, el hecho de que un Estado miembro aplicara esta política incitaría a los solicitantes de visados a dirigirse preferentemente a los demás Estados miembros para obtener un visado uniforme. Ahora bien, el Código de visados pretende precisamente evitar esa búsqueda de un visado de conveniencia. Del mismo modo, no sería posible alcanzar el objetivo de evitar las diferencias de trato entre los solicitantes de visado si los criterios de expedición de un visado uniforme pudieran variar en función del Estado miembro ante el que se presentara la solicitud de visado.
Sin embargo, en su examen de las solicitudes de visado, las autoridades nacionales disfrutan de un amplio margen de apreciación en lo relativo a las condiciones de aplicación de esos motivos de denegación de visado y al evaluar los hechos pertinentes, a fin de determinar si puede invocarse contra el solicitante alguno de esos motivos.
Esta apreciación exige valoraciones complejas, basadas fundamentalmente en la personalidad del demandante, en su arraigo en el país de residencia, en la situación política, social y económica de éste y en la eventual amenaza que la llegada de este solicitante supondría para el orden público, la seguridad interior o la salud pública, o para las relaciones internacionales de alguno de los Estados miembros. La formulación de pronósticos sobre el comportamiento previsible de dicho solicitante forma parte de estas valoraciones complejas.
El Código de visados dispone que se denegará el visado si existen dudas razonables acerca de la intención del solicitante de abandonar el territorio de los Estados miembros antes de la expiración del visado solicitado.
A este respecto, el Tribunal de Justicia pone de relieve que no se exige que las autoridades competentes, a fin de determinar si están obligadas a expedir un visado, adquieran la certeza de que el solicitante tiene la intención de abandonar el territorio de los Estados miembros antes de que expire el visado solicitado o de que no la tiene. Incumbe en cambio a estas autoridades determinar si existen dudas razonables sobre esa intención. Las autoridades competentes deben proceder a un examen individual de la solicitud de visado que tenga en cuenta, por una parte, la situación general del país de residencia del solicitante y, por otra, las características específicas de éste, en particular su situación familiar, social y económica, la eventual existencia de estancias legales o ilegales anteriores en alguno de los Estados miembros y sus vínculos en el país de residencia y en los Estados miembros. Ha de prestarse especial atención al riesgo de inmigración ilegal, que, cuando resulte acreditado, deberá llevar a las autoridades competentes a denegar el visado, basándose en la existencia de dudas razonables acerca de la intención del solicitante de abandonar el territorio de los Estados miembros antes de la expiración del visado solicitado.
En lo que respecta a la disposición de la normativa alemana que establece que, cuando se cumplan las condiciones para la expedición de visados fijadas por el Código de visados, las autoridades competentes podrán expedir un visado uniforme al solicitante, sin precisar que estarán obligadas a hacerlo, el Tribunal de Justicia estima que tal disposición no es contraria al Código de visados, en la medida en que pueda interpretarse en el sentido de que las autoridades competentes sólo podrán denegar la expedición de un visado uniforme al solicitante en el caso de que pueda invocarse contra éste alguno de los motivos de denegación de visado establecidos en dicho Código.

Fuente: © Comunicado de prensa del TJUE.

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