El TC declara vulnerado el derecho a la igualdad de un extranjero por considerar sólo los ingresos de la reagrupante y no los del marido.

Fecha: 27/07/2020
Comentario:

El TC declara vulnerado el derecho a la igualdad de un extranjero por considerar sólo los ingresos de la reagrupante y no los del marido. Siendo la finalidad expresa de la norma aplicada la de evitar que el cónyuge extracomunitario suponga una carga para la asistencia social en España, ha de admitirse que pueda ser también éste el que disponga de los medios necesarios, o en otro caso, que la suma de los recursos de ambos permitan el sostenimiento de la unidad familiar. © Diario La Ley, núm. 9682, Sección Jurisprudencia, 27 de julio de 2020, Wolters Kluwer.

Jurisprudencia analizada:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León