El TJUE niega que pueda denegarse al nacional de un tercer país el estatuto de residente de larga duración, solo por el hecho de tener antecedentes penales.

Fecha: 29/10/2020
Comentario:

El TJUE niega que pueda denegarse al nacional de un tercer país el estatuto de residente de larga duración, solo por el hecho de tener antecedentes penales. El Tribunal europeo especifica que se debe analizar y valorar la particular situación, el tipo de delito cometido, el peligro que representa eventualmente para el orden público o la seguridad pública, la duración de su residencia en el territorio del mismo Estado miembro y a la existencia de vínculos con este últimoDiario La Ley, núm. 9726, Sección Jurisprudencia, 29 de octubre de 2020, Wolters Kluwer. 

 

Jurisprudencia analizada:

  • STJUE 03.09.2020. Los EM no pueden rechazar la condición de residente UE larga duración a los ciudadanos no comunitarios debido a los antecedentes penales, sin tener en cuenta otros factores.

Normativa aplicada:

Noticia relacionada:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León