La actitud agresiva, insultante y de desobediencia de una extranjera en el puesto fronterizo justifica que se deniegue la entrada en España.

Fecha: 25/03/2022
Comentario:

 

La actitud agresiva, insultante y de desobediencia de una extranjera en el puesto fronterizo justifica que se deniegue la entrada en España. El Supremo delimita el concepto indeterminado de “orden público” a los efectos de la denegación de entrada y señala que la actitud que tuvo la extranjera de agresividad y excitación, insultando a los agentes en el preceptivo control policial de frontera, es susceptible de fundar razonablemente una sospecha en el sentido que la permanencia de la actora en España puede comportar un riesgo para la seguridad o el orden públicos. © Diario La Ley, núm. 10037, Sección La Sentencia del día, 25 de marzo de 2022, Wolters Kluwer.

Jurisprudencia comentada:

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