El informe clínico exigido para la residencia por razones humanitarias debe ser expedido por el facultativo que presta la asistencia sanitaria.

Fecha: 07/05/2020
Comentario:

El informe clínico exigido para la residencia por razones humanitarias debe ser expedido por el facultativo que presta la asistencia sanitaria. El solicitante de residencia fue derivado por su país de origen, Guinea Ecuatorial, por imposibilidad de hacer frente al tratamiento neuroquirúrgico de sus graves dolencias, que empeoraron con la aparición de úlceras que le han producido, a su vez, lesiones cutáneas y osteítis infecciosa, y con posibilidad de precisar cirugía plástica e injertos cutáneos. © Diario La Ley, núm. 9627, Sección Jurisprudencia, 7 de mayo de 2020, Wolters Kluwer.

Jurisprudencia comentada:

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