La juez ratifica el ingreso hospitalario de siete de los inmigrantes llegados en patera entre el viernes y sábado a las costas de Murcia.

Fecha: 27/07/2020
Comentario:

La juez ratifica el ingreso hospitalario de siete de los inmigrantes llegados en patera entre el viernes y sábado a las costas de Murcia

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  • Las 57 personas que viajaban con ellos deberán hacer cuarentena obligatoria de 14 días. La titular del juzgado de Instrucción 6 de Murcia, en funciones de guardia, ha ratificado este domingo las medidas adoptadas por la Dirección General de Salud Pública el 25 de julio. En concreto, en el auto se ratifica la: 
  • 1) Orden de ingreso hospitalario obligatorio en aislamiento por un periodo de 10 días, según lo indicado por el Servicio de Epidemiología, en los centros hospitalarios que determine el SMS para 7 personas que dieron positivo en la prueba con PCR.
  • 2) Orden de cuarentena obligatoria para un periodo de 14 días, indicada por el Servicio de Epidemiología, de las personas ocupantes de cuatro pateras (en las que viajaban 17,10 24 y 13 personas) “como contacto estrecho de pacientes con PCR positiva” (…) En los alojamientos públicos o privados proporcionados por la Delegación del Gobierno en Murcia.
  • El auto, tras recordar la calificación de la OMS del brote de COCID-19 de “pandemia global que, por su alto nivel de contagio compromete gravemente la salud pública y el mismo Sistema Sanitario” explica que las medidas dirigidas a su control y a la prevención de contagios deben ser valorados desde la perspectiva del “interés público general que se haya comprometido, haciéndolo primar frente a los derechos individuales, salvo que tales medidas se aprecien como injustificadas, desproporcionadas o ineficaces al fin pretendido”. 
  • En el presente caso, motiva el auto, considerados los antecedentes y la documentación expuestos por la autoridad peticionaria y los informes del Ministerio Fiscal y el Médico Forense procede ratificación de las medidas. Y todo ello por considerarse “amparadas en el marco legal” y “justificadas, proporcionadas e idóneas a los fines que se pretenden”.

Fuente: © Poder Judicial.es. 


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