El Tribunal General de la UE se declara carente de competencia para resolver los recursos de tres solicitantes de asilo contra la Declaración UE-Turquía sobre la crisis migratoria.

Fecha: 28/02/2017
Comentario:

El Tribunal General de la UE se declara carente de competencia para resolver los recursos de tres solicitantes de asilo contra la Declaración UE-Turquía que pretende resolver la crisis migratoria En efecto, este acto no fue adoptado por ninguna de las instituciones de la Unión Europea.

El 18 de marzo de 2016 se publicó en el sitio de Internet común del Consejo Europeo y del Consejo de la Unión Europea, mediante un comunicado de prensa, una declaración que precisa cómo los Estados miembros de la Unión y Turquía pretenden, por una parte, resolver la crisis migratoria actual y, por otra, combatir el tráfico humano entre Turquía y Grecia (en lo sucesivo, «Declaración UE-Turquía»). Los puntos principales de esta Declaración son los siguientes:

  •  Todos los nuevos migrantes irregulares que pasen de Turquía a las islas griegas a partir del 20 de marzo de 2016 serán retornados a Turquía. 
  • Los migrantes que lleguen a las islas griegas serán debidamente registrados y las autoridades griegas tramitarán toda solicitud de asilo individualmente, de acuerdo con la Directiva sobre procedimientos de asilo.
  • Los migrantes que no soliciten asilo o cuya solicitud se haya considerado infundada o inadmisible serán retornados a Turquía.
  • Por cada sirio retornado a Turquía desde las islas griegas, se reasentará a otro sirio procedente de Turquía en la Unión.

Dos nacionales paquistaníes y un nacional afgano pasaron de Turquía a Grecia, en donde presentaron solicitudes de asilo. En esas solicitudes, exponían que, por distintos motivos, corrían el riesgo de ser perseguidos en caso de regresar a sus respectivos países de origen. Habida cuenta de la posibilidad, con arreglo a la «Declaración UE-Turquía», de ser devueltos a Turquía en caso de desestimación de sus solicitudes de asilo, esas personas decidieron recurrir ante el Tribunal de la Unión Europea para refutar la legalidad de la «Declaración UE-Turquía». A su juicio, esa Declaración es un acuerdo internacional que el Consejo Europeo, como institución que actúa en nombre de la Unión, celebró con la República de Turquía. Pues bien, estiman que dicho acuerdo vulnera las normas del Tratado FUE relativas a la celebración de acuerdos internacionales por la Unión. Por su parte, el Consejo Europeo formuló una excepción con arreglo al artículo 130 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, en la que alegaba que éste no era competente para conocer de los recursos.
En los autos adoptados hoy, el Tribunal General se declara carente de competencia para resolver los recursos con arreglo al artículo 263 TFUE y, por tanto, los desestima.
En dichos autos, el Tribunal General señala, en primer lugar, que existen imprecisiones en la identificación de los autores de la «Declaración UE-Turquía» en el comunicado de prensa de 18 de marzo de 2016 puesto que dicho comunicado indica, por una parte, que fue la Unión, y no sus Estados miembros, quien decidió determinadas líneas de actuación adicionales mencionadas en la misma y, por otra parte, que fueron los «miembros del Consejo Europeo» quienes se encontraron con su homólogo turco en la reunión de 18 de marzo de 2016 que dio lugar a dicho comunicado de prensa.
Pues bien, el Tribunal General considera que las pruebas presentadas por el Consejo Europeo relativas a las reuniones mantenidas sucesivamente en 2015 y 2016 entre los jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros y su homólogo turco en relación con la crisis migratoria demuestran que no es la Unión, sino sus Estados miembros, como actores de Derecho internacional, quienes llevaron las negociaciones con Turquía en este ámbito, incluido el 18 de marzo de 2016.
A este respecto, el Tribunal General aprecia, en particular, que varios documentos oficiales aportados por el Consejo Europeo acreditan que el 17 y el 18 de marzo de 2016 se habían organizado de manera paralela dos eventos distintos en la sede de esta institución en Bruselas con intervención de los representantes de los Estados miembros de la Unión reunidos con rango de jefes de Estado o de Gobierno. Estos dos eventos siguieron vías distintas desde el punto de vista jurídico, de protocolo y de organización. Así, por una parte, el 17 de marzo se celebró una sesión del Consejo Europeo, como institución de la Unión, con la participación de esos representantes de los Estados miembros actuando en su calidad de miembros de dicha institución. Por otra parte, el día siguiente se celebró una cumbre internacional con intervención del Primer Ministro de la República de Turquía y de esos mismos representantes de los Estados miembros, que actuaban esta vez en su calidad de jefes de Estado o de Gobierno.
El Tribunal General expone que en esta última calidad se entrevistaron el 18 de marzo de 2016 los jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros con su homólogo turco en relación con la crisis migratoria y adoptaron la «Declaración UE-Turquía», cuyos puntos principales han sido resumidos en el comunicado de prensa de hoy.
En consecuencia, el Tribunal General considera que ni el Consejo Europeo ni ninguna otra institución de la Unión han adoptado la decisión de celebrar un acuerdo con el Gobierno turco en relación con la crisis migratoria. Al no existir un acto de una institución de la Unión cuya legalidad pueda controlar con arreglo al artículo 263 TFUE, el Tribunal General se declara carente de competencia para resolver los recursos de los tres solicitantes de asilo.
A mayor abundamiento, habida cuenta de la referencia, en la «Declaración UE-Turquía», al hecho de que la [Unión] y [la República de] Turquía habían «acordado las siguientes líneas de actuación adicionales», el Tribunal General considera que, aun suponiendo que se hubiera concluido informalmente un acuerdo internacional en la reunión de 18 de marzo de 2016, lo que, en el caso de autos, niegan el Consejo Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea, dicho acuerdo habría sido alcanzado por los jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros de la Unión y el Primer Ministro turco. Pues bien, en el marco de un recurso interpuesto con arreglo al artículo 263 TFUE, el Tribunal General no es competente para pronunciarse sobre la legalidad de un acuerdo internacional celebrado por los Estados miembros.

Fuente: Curia.eu.

 

 

 

Jurisprudencia relacionada:

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