Regulado por primera ver el funcionamiento de los Centros de Internamiento.

Fecha: 14/03/2014
Comentario:

 

 

  • El Reglamento desarrolla, de manera muy garantista, el estatuto jurídico de los extranjeros, mediante la regulación pormenorizada de sus derechos y deberes, y prevé la participación de las ONGs en los servicios de asistencia social y en las visitas a los centros. 
  • Se regulan la formación del personal del centro, las reglas de conducta por las que debe regirse sus trabajadores y la creación de unos libros-registro en los que se recogerá la información sobre la gestión y funcionamiento de los centros.

El Consejo de Ministros ha aprobado, mediante un Real Decreto, el Reglamento de funcionamiento y régimen interior de los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE).
El nuevo Reglamento de estos Centros ha sido una de las prioridades del Ministerio del Interior desde el comienzo de la Legislatura, en la que ha venido trabajando de forma intensa y con la voluntad de aglutinar el mayor consenso posible en la elaboración de un texto normativo que contemple el régimen de organización y funcionamiento de los mismos.
Para ello, el Ministerio del Interior ha solicitado informes del Consejo General del Poder Judicial, de la Fiscalía General del Estado, de la Agencia Española de Protección de Datos y de los Ministerios de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad; de Empleo y Seguridad Social; de Justicia; de Asuntos Exteriores y de Cooperación. El texto cuenta también con la preceptiva aprobación previa del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Además, también han sido importantes todas las aportaciones realizadas por los diferentes Grupos Parlamentarios y Organizaciones No Gubernamentales, cuya experiencia adquirida por la labor que realizan en estos centros ha sido de gran ayuda a la hora de establecer su estructura y funcionamiento.
Asimismo, en la nueva regulación se prevé la posibilidad de firmar convenios de colaboración con estas organizaciones, con el fin de que participen en la prestación de servicios de asistencia social a los internos.
Finalmente, ha sido dictaminado por el Consejo de Estado, cuyas observaciones han sido aceptadas en su práctica totalidad, lo que ha contribuido a mejorar técnicamente el reglamento.

Mayor esfuerzo de financiación
El Ministerio del interior es consciente de que era necesario mejorar estos centros y, por ello, ha incrementado los recursos económicos que permitan mejorar tanto sus instalaciones como los servicios para su funcionamiento.
En este sentido, a los 8,8 millones de euros anuales de coste de funcionamiento de los actuales centros de internamiento de extranjeros (no se incluyen los gastos de retribuciones de personal), se añadirán otros tres millones de euros adicionales para reforzar los servicios de intérpretes, de asistencia sanitaria, servicios sociales y suministros varios: kits de aseo personal, vestuario, productos farmacéuticos...También se prevé destinar a corto plazo una inversión de 2,56 millones de euros para la mejora y adaptación de los módulos, espacios de ocio y del equipamiento de los CIE.
Los presupuestos para el año 2014 ya contemplan las dotaciones necesarias para ello en los servicios presupuestarios de este Departamento: Secretaría de Estado de Seguridad y Dirección General de la Policía.
Además, en el diálogo político llevado a cabo entre España y la Comisión Europea, dentro del Marco Financiero Plurianual de la Unión Europea para Asuntos de Interior para el período 2014-2020, también se recoge la posibilidad de financiación comunitaria para la mejora y modernización de los Centros de Internamiento de Extranjeros, y para el sostenimiento de su funcionamiento.

Función de los Centros de Internamiento de Extranjeros 

  • Los Centros de Internamiento de Extranjeros no son centros penitenciarios, sino establecimientos cuya finalidad es únicamente cautelar y preventiva. Ingresan en ellos aquellos extranjeros que ordena un juez o tribunal mientras se realizan los trámites pertinentes para poder llevar a cabo la orden de expulsión del territorio español decretada sobre ellos, bien porque su situación es irregular en este país, bien porque se les sustituye una pena de prisión (como máximo de seis años) por una medida de expulsión.
  • A diferencia de otros países europeos en los que el tiempo máximo de estancia permitido en ellos puede llegar hasta los dieciocho meses, en España es de sesenta días, si bien la media de permanencia es de veintidós/veintitrés días.

Actualmente son ocho los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE) en funcionamiento en España: cinco en la Península y tres en las Islas Canarias, con un total de 2.572 plazas: 2.346 para hombres y 226 para mujeres.

Principales novedades del Reglamento:

 

  • 1.- Por primera vez, existe un Reglamento que regula esta materia de forma completa y actualizada. 
  • 2.- Se establecen dos ámbitos diferenciados en la gestión de los CIE:
    El ámbito de la seguridad de los Centros recae en el Cuerpo Nacional de Policía, que velará por que la vida dentro de las instalaciones se desarrolle con total normalidad y gestionará todo lo relativo a la tramitación del expediente de expulsión del extranjero.
    El ámbito asistencial será asumido por personal ajeno al Cuerpo Nacional de Policía, que se podrán ser empleados públicos o personal fruto de contratos o convenios, que se ocuparán de organizar, gestionar y controlar los servicios de asistencia sanitaria, jurídica, cultural y social.
  • 3.- El Reglamento desarrolla, de manera muy garantista, el estatuto jurídico de los extranjeros mediante la regulación pormenorizada de sus derechos y deberes. Así, los extranjeros que se encuentren en un CIE podrán comunicarse libremente con su abogado, con representantes consulares de su país, así como recibir visitas tanto de familiares como de otras personas y desarrollar actividades recreativas.
    Además, los extranjeros presentes en un Centro de Internamiento de Extranjeros tendrán derecho a ser informados de su situación en un idioma que les sea comprensible, a recibir asistencia médica, a presentar quejas y peticiones y a contactar con ONGs nacionales e internacionales de protección de inmigrantes.
  • 4.- Se regula expresamente el derecho de los extranjeros a entrevistarse con el director del CIE para formular peticiones y quejas sobre aspectos relativos al funcionamiento del centro. Asimismo, se fortalecen los mecanismos de control e inspección de los centros y, tanto el Cuerpo Nacional de Policía como la Inspección de Personal y Servicios del Ministerio del Interior, podrán realizar inspecciones en estos centros.
    Igualmente, el Ministerio Fiscal podrá visitar en cualquier momento estos centros y recabar toda la información que considere necesaria. Se establece la obligación de colaborar con los organismos nacionales e internacionales de protección de los derechos humanos con competencias para la visita e inspección de los centros. A este respecto, el Defensor del Pueblo que, en calidad de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, realiza inspecciones regulares no anunciadas y, además de poder formular recomendaciones concretas, publica un informe anual con el resultado de sus actividades de inspección.
  • 5.- Se regulan la formación del personal del centro, las reglas de conducta por las que deben regirse sus trabajadores y la creación de unos libros-registro en los que se recogerá la información sobre la gestión y funcionamiento de los centros. Asimismo, se establece un seguimiento periódico de la prestación de los servicios sanitarios, asistenciales y sociales en el interior del Centro.
  • 6.- Se recogen las medidas de vigilancia, seguridad y control de los centros, incluyendo las posibles medidas coercitivas con los internos.
  • 7.- Se prevé la participación de las ONGs, tanto en los servicios de asistencia social, como en las posibles visitas a los centros y en la celebración de reuniones semestrales de seguimiento de la prestación de los servicios sanitarios, asistenciales y sociales entre miembros de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras y representantes de las instituciones, entidades u organizaciones con las que se hayan suscrito convenios para la prestación de dichos servicios

Fuente: Moncloa.es. Consejo de Ministros celebrado el 14.03.2014. Presentación.

 

Otros acuerdos adoptados el mismo día (14.03.2014):

  • Acuerdo por el que se autoriza la firma del Acuerdo sobre intercambio de información tributaria entre España y Jersey.
  • Acuerdo por el que se autoriza la firma del Acuerdo sobre intercambio de información tributaria entre España y Guernsey.
  • Acuerdo por el que se autoriza la firma del Acuerdo sobre intercambio de información tributaria entre España y la Isla de Man.
  • Se remite a las Cortes Generales Proyecto de Ley de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea.
  • Se remite a las Cortes Generales Proyecto de Ley Orgánica, complementaria de la Ley de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
  • Se remite a las Cortes Generales Proyecto de Ley Orgánica sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea.
  • Acuerdo por el que se modifican los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en la Dirección General de la Policía, para proceder a la firma de una encomienda de gestión con la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, para la elaboración, fabricación y prestación de servicios industriales y técnicos para la producción y puesta a disposición del Documento Nacional de Identidad electrónico.

Referencias a Consejos de Ministros anterioreso de 2014:

 

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Regulado por primera ver el funcionamiento de los Centros de Internamiento

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León