El TS estima que lo trabajado por los 'sin papeles' no computa para obtener la prestación por desempleo.

Fecha: 11/03/2017
Comentario:

El Tribunal Supremo estima que lo trabajado por los ’sin papeles’ no computa para obtener la prestación por desempleo. © infoLibre.es. 

Jurisprudencia comentada:

  • STS 31.01.2017. No es computable a los efectos de prestación contributiva la etapa en la que un extranjero presta servicios en una empresa sin poseer autorización de residencia ni para trabajar.
  • STS 31.01.2017. Denegación administrativa de la prestación contributiva por no haber tenido el trabajador autorización para trabajar ni hallarse en alta en la SS cuando desempeñó la actividad anterior a la que da origen. 

Comentario doctrinal:

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