Nuevas exenciones en los exámenes CCSE y DELE.

Fecha: 14/10/2016
Comentario:

Exenciones o dispensa de las pruebas DELE y CCSE para personas que no sepan leer ni escribir, personas con dificultades de aprendizaje y personas que hayan estado escolarizadas y superado la educación secundaria.  

El Ministerio de Justicia podrá dispensar de realizar los exámenes DELE y CCSE a personas que no sepan leer ni escribir, que tengan dificultades de aprendizaje y solicitantes que hayan estado escolarizados en España y hayan superado la educación secundaria obligatoria. Las solicitudes de dispensa de las pruebas deberán ser remitidas al Ministerio de Justicia.
El pasado martes, 11 de octubre, se publicó en el BOE la Orden Ministerial que, en su artículo 10.5 (JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia) prevé la posibilidad de solicitar al Ministerio de Justicia la dispensa de las pruebas DELE y CCSE en tres casos:

  • Personas que no sepan leer ni escribir.
  • Personas con dificultades de aprendizaje.
  • Solicitantes que hayan estado escolarizados en España y hayan superado la educación secundaria obligatoria.

En todos estos casos, las solicitudes de dispensa de las pruebas se deberán remitir al Ministerio de Justicia, quien decidirá a la vista de las circunstancias particulares y las pruebas aportadas.
Las personas que crean que se encuentran en una de las anteriores situaciones deberán dirigirse al Ministerio de Justicia para tramitar la solicitud de dispensa adjuntando la oportuna documentación acreditativa en su expediente de solicitud de nacionalidad española.
Todos aquellos candidatos que ya se hayan inscrito en los exámenes CCSE y/o DELE A2, pueden solicitar el desistimiento de las pruebas, si se encuentran en plazo para hacerlo, aunque dicho desistimiento no implica la confirmación de la exención por parte del Instituto Cervantes.
Por otra parte, la misma Orden Ministerial establece el procedimiento para que los interesados que estén en posesión de un certificado de nivel básico (A2), intermedio (B1) o avanzado (B2) de las Escuelas Oficiales de Idiomas, así como los que se detallan en el artículo 10.3, puedan acreditarlo en su expediente de solicitud de nacionalidad. En este sentido, la Orden Ministerial establece que los candidatos que estén en posesión de estos títulos deberán autorizar al Ministerio de Justicia para que compruebe su existencia en el registro del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.
El Instituto Cervantes, por tanto, no será competente en ninguna de estas dispensas, teniendo que tramitarse todo ello a través del Ministerio de Justicia, tal y como establece la Orden Ministerial.

Fuente: Instituto Cervantes.

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