Delincuencia transfronteriza: la Comisión emite un dictamen sobre las propuestas de los Estados miembros relativas al intercambio de pruebas.

Fecha: 24/08/2010
Comentario:

Delincuencia transfronteriza: la Comisión emite un dictamen sobre las propuestas de los Estados miembros relativas al intercambio de pruebas.

Un investigador que busca pruebas en otro país de la Unión Europea se basa en un mosaico de normas que se remonta a cincuenta años atrás. Tiene que utilizar diversos formularios y procedimientos para obtener diferentes pruebas. Las autoridades del otro lado de la frontera pueden hacer caso omiso de la solicitud, o fijar sus propios plazos. La Comisión Europea ha adoptado hoy un dictamen sobre una propuesta de siete Estados miembros (Austria, Bélgica, Bulgaria, Eslovenia, España, Estonia y Suecia) para un exhorto europeo de investigación, sistema que facilita el trabajo de las autoridades judiciales en la obtención de pruebas de cara a los procedimientos (o investigaciones) penales transnacionales. La propuesta permitiría a las autoridades solicitar a sus homólogos que investiguen, compartan y obtengan pruebas. Si unos investigadores suecos, por ejemplo, están siguiendo la pista de unos delincuentes que se esconden en España, pueden pedir a sus colegas que lleven a cabo un registro domiciliario. El dictamen publicado hoy por la Comisión reconoce el valor añadido que supone sustituir el actual sistema fragmentario por unas medidas de investigación con un único marco jurídico. También señala la necesidad de disponer de normas claras y detalladas, que se atengan plenamente a la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Estas medidas incluirían normas mínimas para obtener pruebas, de modo que no quepa ninguna duda sobre su admisibilidad ante los tribunales, así como normas muy estrictas de protección de datos por lo que respecta a la información delicada.
«Para abordar de manera efectiva la delincuencia transfronteriza, las autoridades nacionales necesitan disponer de normas de cooperación claras y no burocráticas. Un investigador que siga la pista de una banda internacional de delincuentes o de alguien que haya perpetrado violaciones en varios países no debe pasarse el día entero llenando formularios. Al mismo tiempo, debemos disponer de unas salvaguardias procedimentales adecuadas que respeten los derechos fundamentales de las personas implicadas en las investigaciones, especialmente los sospechosos que no hayan sido declarados culpables», ha dicho la Vicepresidenta Viviane Reding, Comisaria de Justicia de la Unión Europea. «Conseguir que las autoridades judiciales trabajen unidas y con confianza mutua es al mismo tiempo delicado y crucial. La Comisión ya ha presentado propuestas para mejorar los derechos de los sospechosos en toda Europa e incrementar la confianza en los diferentes sistemas judiciales nacionales. Proseguiremos el debate sobre el exhorto europeo de investigación. Estamos dispuestos a ayudar a los Estados miembros a lograr que sus propuestas respeten la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea durante las negociaciones y también más adelante, al aplicarse de manera efectiva este instrumento de la Unión Europea.»
La Comisión ha adoptado hoy un análisis de una propuesta de intercambio de pruebas, sin normas de admisibilidad, presentada el 21 de marzo de 2010 por siete Estados miembros de la Unión Europea (Austria, Bélgica, Bulgaria, Eslovenia, España, Estonia y Suecia). El Reino Unido también ha notificado su deseo de participar en la directiva propuesta.
La Comisión ha señalado la ventaja que podría aportar la propuesta de los Estados miembros de la Unión Europea de un sistema más sencillo y unificado, en caso de que se viera apoyada por las adecuadas normas procedimentales y de derechos fundamentales. Los investigadores podrían utilizar un formulario estándar para solicitar directamente todo tipo de pruebas de sus homólogos: desde compartir las declaraciones de los testigos hasta poner en marcha registros domiciliarios. También ayudaría a que las víctimas no tuvieran que repetir varias veces su penosa experiencia o trasladarse a otra jurisdicción, al poder transmitir su información por vídeo.
Las autoridades solo podrían negarse a reconocer o llevar a cabo los exhortos en un número limitado de circunstancias, como, por ejemplo, cuando existan problemas de seguridad nacional.
No obstante, la Comisión señaló que las autoridades se mostrarán reacias a utilizar pruebas compartidas, como datos bancarios, grabaciones telefónicas o ADN, si no tienen mutua confianza en la manera en que se obtienen. Por ello dichas pruebas tienen que ir acompañadas por normas mínimas comunes de obtención de pruebas en toda la Unión Europea, para garantizar su admisibilidad ante los tribunales y su respeto de los derechos fundamentales y de un juicio equitativo. Todos los intercambios de datos tendrán que atenerse a las normas de protección de datos de la Unión Europea.
La totalidad de los 27 Estados miembros de la Unión Europea negociarán ahora una propuesta final, que será posteriormente objeto de una votación por parte del Parlamento Europeo con arreglo al procedimiento legislativo ordinario. La Comisión decidirá entonces si necesita efectuar propuestas separadas, particularmente sobre la obtención/admisibilidad de pruebas. Cualesquiera propuestas de normas de la Unión Europea tendrán que atenerse a la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Antecedentes
El exhorto europeo de obtención de pruebas, acordado en diciembre de 2008 (eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do), permite a determinados investigadores solicitarse mutuamente el intercambio de pruebas existentes, pero no obtener nuevas pruebas. No obstante, ningún exhorto de este tipo ha llegado a ser expedido, frente a las 14 000 órdenes de detención europeas expedidas en 2008, debido a que solo está vigente en un Estado miembro (Dinamarca).
Los dirigentes europeos refrendaron en diciembre pasado el Programa de Estocolmo. La Comisión convirtió estos objetivos políticos en un plan de acción para 2010-2014 (IP/10/447).
Los acuerdos existentes solo establecen la base para que las autoridades judiciales apoyen, aunque sin reconocerlas, las decisiones de las demás autoridades. El Consejo de Europa adoptó en 1959 el Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal. Con arreglo a los Convenios Europeos de asistencia mutua en materia penal de 29 de mayo de 2000, el Consejo de Ministros de la Unión Europea procuró fomentar la cooperación espontánea entre las autoridades judiciales, de policía y aduaneras.

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