La Comisión Europea adopta su sexto informe sobre la reciprocidad de visados con terceros países.

Fecha: 05/11/2010
Comentario:

La Comisión Europea adopta su sexto informe sobre la reciprocidad de visados con terceros países.

La Comisión Europea ha adoptado su sexto informe sobre el mantenimiento por parte de determinados terceros países de requisitos de visado en infracción del principio de reciprocidad. El informe señala que se han logrado avances hacia la plena reciprocidad y que solo persiste un número muy limitado de casos de «no reciprocidad».
«El nuevo informe muestra que se ha conseguido seguir avanzando para garantizar que todos los ciudadanos puedan viajar sin visado a los terceros países de nuestra lista positiva», declaró Cecilia Malmström, Comisaria de Asuntos de Interior. Y añadió: «En breve se firmarán dos acuerdos sobre exención de visados con Brasil. Se han dado pasos para restablecer los viajes sin visado de los ciudadanos checos que deseen visitar Canadá. Por lo que respecta a los pocos casos de no reciprocidad que persisten, se debe proseguir el diálogo para lograr la plena reciprocidad con los terceros países de que se trata (Canadá y los EE.UU.) lo antes posible».
El sexto informe da cuenta de los pasos que se han dado para lograr la reciprocidad desde el último informe de octubre de 2009. Sus aspectos más importantes pueden resumirse así:
Con Brasil la Unión Europea firmará muy pronto dos acuerdos sobre exención de visados: uno para los titulares de pasaportes ordinarios y otro para los titulares de pasaportes diplomáticos, de servicio u oficiales, lo que garantizará la reciprocidad de visados. Con su ratificación se habrá logrado una notable mejora para los ciudadanos de la UE, en particular los de Chipre, Estonia, Letonia y Malta, que todavía deben solicitar un visado para entrar en Brasil.
Brunei Darussalam concede una exención de visado a todos los ciudadanos de la UE, pero solo tiene validez de 30 días, pudiendo renovarse dos veces por treinta días cada una. Si bien la actual situación no ha planteado problemas a los ciudadanos de la UE hasta la fecha, la Comisión ha pedido a las autoridades de Brunei Darussalam que concedan a los ciudadanos de la UE una exención de visado de 90 días.
Desde que Canadá volviera a introducir la obligación de visado para los ciudadanos checos en julio de 2009, se ha establecido una senda de medidas con el fin de permitir a Canadá suprimir de nuevo el requisito de visado para los ciudadanos de la República Checa antes de que empiece a aplicarse la nueva legislación canadiense de asilo. Tras la reunión del Grupo de Trabajo de Expertos Canadá-República Checa de 20 de septiembre en Praga, la Comisión considera que se han dado algunos pasos limitados. La Comisión vigilará de cerca la aplicación de la senda de medidas en función de los resultados a principios de 2011.
Los demás casos de no reciprocidad se refieren a los Estados Unidos de América (se mantiene la obligación de visado para los ciudadanos de Bulgaria, Chipre, Rumanía y Polonia) y Canadá (está vigente la obligación de visados para Bulgaria y Rumanía). En estos casos, los EE.UU. y Canadá consideran que los Estados miembros en cuestión no cumplen todos los criterios para la exención de visados que establece su legislación (p. ej. que no expiden pasaportes biométricos o no cumplen los umbrales establecidos para la denegación de visados o los índices de estancia por encima del plazo autorizado). La Comisión proseguirá las conversaciones con ambos países para lograr la plena reciprocidad de visados lo antes posible. La Comisión invita también al Parlamento Europeo, al Consejo y a los Estados miembros a que expresen la forma de seguir ocupándose de estos casos de no reciprocidad.

Contexto
No todos los ciudadanos de terceros países deben disponer de visados para viajar al espacio Schengen. La UE tiene una lista común de países cuyos ciudadanos deben disponer de visado («la lista negativa») y una lista de países cuyos ciudadanos están exentos de esa obligación («la lista positiva») (Reglamento (CE) núm. 539/2001 del Consejo: www.migrarconderechos.es/legislationMastertable/legislacion/Reglamento_539_2001).
Por ello es lógico que, con espíritu de solidaridad, la UE trate de que los terceros países de la lista positiva eximan de visado a todos los ciudadanos de la UE y traten a todos los Estados miembros de la misma forma. Por esta razón, se ha creado un mecanismo de reciprocidad de visados (a través del Reglamento (CE) núm. 851/2005 del Consejo).
Si un país de la «lista positiva» introduce la obligación de visado para uno o varios Estados miembros, el Estado o Estados miembros afectados deben notificarlo a la Comisión que dará los pasos adecuados con las autoridades del tercer país para restablecer los viajes sin visado e informará al Parlamento Europeo y al Consejo. La Comisión también puede proponer al Consejo que tome medidas de retorsión respecto al tercer país de que se trate.
La Comisión ha elaborado ya varios informes generales sobre la aplicación del mecanismo de reciprocidad de visados y un informe ad-hoc sobre la reintroducción de la obligación de visados para los ciudadanos checos por parte de Canadá. Este informe ad-hoc y el informe general anterior se adoptaron el 19 de octubre de 2009.

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