La Comisión Europea propone una normativa común de compraventa europea de carácter facultativo para impulsar el comercio y ampliar las posibilidades de elección de los consumidores.

Fecha: 11/10/2011
Comentario:

 

A pesar de los éxitos del mercado único de la UE, aún persisten barreras al comercio transfronterizo. Muchas de esas barreras se deben a las divergencias en las legislaciones en materia de compraventa entre los 27 Estados miembros. Hacen complicado y costoso vender en el extranjero, en particular en el caso de las pequeñas empresas. Los comerciantes que se ven desanimados a la hora de realizar una transacción transfronteriza debido a los obstáculos en el Derecho contractual sufren una pérdida de al menos 26 000 millones de euros en términos de comercio intracomunitario cada año. Entretanto, 500 millones de consumidores en Europa pierden la posibilidad de una elección mayor y unos precios más bajos porque menos empresas hacen ofertas transfronterizas, especialmente en los mercados nacionales más pequeños.
La Comisión Europea ha propuesto hoy una normativa común de compraventa europea que ayudará a superar estos obstáculos y ofrecerá a los consumidores más posibilidades de elección y un nivel más alto de protección y facilitará el comercio ofreciendo un conjunto único de normas para los contratos transfronterizos en los 27 países de la UE. Si los comerciantes ofrecen sus productos sobre la base de la normativa común de compraventa europea, los consumidores tendrían la opción de elegir un contrato europeo sencillo con un alto nivel de protección con un solo clic en el ratón de su ordenador. La propuesta de la Comisión necesita ahora la aprobación de los Estados miembros de la UE y del Parlamento Europeo, que ya ha manifestado su apoyo masivo en una votación a principios de este año (IP/11/683).
«La normativa común de compraventa europea, que tiene un carácter facultativo, ayudará a impulsar el mercado único, motor del crecimiento económico en Europa. Proporcionará a las empresas una manera fácil y barata de expandir su actividad empresarial a nuevos mercados en Europa al tiempo que ofrecerá a los consumidores mejores condiciones y un alto nivel de protección», ha declarado la Vicepresidenta Viviane Reding, Comisaria de Justicia de la UE. «En lugar de dejar de lado las legislaciones nacionales, la Comisión Europea aplica hoy un enfoque innovador basado en la libre elección, la subsidiariedad y la competencia».
La normativa europea común en materia de compraventa elimina los obstáculos y aumenta las ventajas para los consumidores y las empresas.

1. Ventajas para las empresas:

  • Ofrece un único régimen común (aunque, al mismo tiempo, optativo) de Derecho contractual idéntico para la totalidad de los 27 Estados miembros, de forma que los comerciantes ya no tengan que sufrir las incertidumbres que se derivan de tener que hacer frente a diversos regímenes contractuales nacionales: según una encuesta Eurobarómetro publicada hoy, el 71 % de las empresas europeas declararon que si pudieran elegir, utilizarían un derecho contractual europeo común para todas las ventas transfronterizas a los consumidores de otros países de la UE.
  • Reduce los costes de transacción para las empresas que desean realizar transacciones transfronterizas: actualmente, las empresas que desean realizar transacciones transfronterizas deben adaptar hasta 26 distintas normativas contractuales nacionales, traducirlas y contratar abogados cuyos honorarios ascienden a una media de 10 000 euros por cada nuevo mercado de exportación.
  • Ayuda a las pequeñas y medianas empresas (PYME) a abrirse a nuevos mercados: actualmente, sólo el 9,3 % de todas las empresas de la UE venden en los diferentes países de la UE, lo que ocasiona una pérdida anual de al menos 26 000 millones de euros.

2. Ventajas para los consumidores: 

  • Ofrece el mismo nivel elevado de protección de los consumidores en todos los Estados miembros: los consumidores podrán contar con la garantía de calidad de una normativa común europea en materia de compraventa. Por ejemplo, la normativa ofrece al consumidor la posibilidad de elegir libremente el remedio en caso de producto defectuoso, incluso varios meses después de la compra. Esto significa que los consumidores podrían rescindir el contrato, solicitar la sustitución o reparación del producto o la reducción en el precio. Hoy, esta libre elección del remedio sólo existe en cinco países de la UE (Francia, Grecia, Lituania, Luxemburgo, Portugal).
  • Ofrece una oferta más amplia de productos a precios más bajos: actualmente, los consumidores que proactivamente buscan mejores ofertas en toda la UE, en particular en Internet, se enfrentan a menudo con que el comerciante les deniega la venta o el suministro. Al menos 3 millones de consumidores se han encontrado en un caso similar durante un período de un año.
  • Ofrece seguridad sobre sus derechos en las operaciones transfronterizas: el 44 % de los consumidores opinan que la incertidumbre acerca de sus derechos les desanima a la hora de comprar en otros países de la UE.
  • Aumenta la transparencia y la confianza de los consumidores: los consumidores estarán siempre claramente informados y tendrán que ponerse de acuerdo para utilizar un contrato basado en la normativa común de compraventa europea. Además, una ficha informativa recogerá claramente los derechos de los consumidores en su lengua.

La normativa común de compraventa europea se aplicará:

  • sólo si ambas partes la aceptan expresa y voluntariamente;
  • a los contratos transfronterizos en los que se plantean la mayor parte de los problemas de costes de transacción adicionales y complejidad jurídica; los Estados miembros tendrán la opción de hacer aplicable la normativa europea común de compraventa a los contratos nacionales así como
  • a los contratos para la venta de bienes –la mayor parte del comercio intracomunitario– además de a los contratos referidos a contenidos digitales, tales como aplicaciones de música, películas, programas informáticos y smart-phone
  • tanto a las transacciones entre empresas y consumidores como entre empresas
  • •si una de las partes está establecida en un Estado miembro de la UE. Los comerciantes pueden utilizar el mismo conjunto de cláusulas contractuales cuando traten con otros comerciantes de dentro y de fuera de la UE, lo que da a la normativa común de compraventa europea una dimensión internacional.

Contexto
Los contratos son esenciales para gestionar la actividad comercial de las empresas y efectuar ventas a los consumidores. Dan forma oficial a un acuerdo entre las partes y pueden abarcar una amplia gama de asuntos, incluida la venta de bienes y servicios asociados, como la reparación y el mantenimiento.
Las empresas, al operar en el mercado único europeo, utilizan una gran variedad de contratos que se rigen por diferentes Derechos contractuales nacionales. Los veintisiete conjuntos diferentes de normas nacionales pueden dar lugar a costes de transacción adicionales, una falta de seguridad jurídica para las empresas y una falta de confianza para los consumidores. Ello puede tener un efecto disuasorio tanto para los consumidores como para las empresas a la hora de efectuar compras y transacciones comerciales entre los Estados miembros. Las pequeñas y medianas empresas se ven particularmente afectadas por los costes de transacción más elevados.
Esto contrasta con el mercado interior de los Estados Unidos, en el que un comerciante de Maryland puede vender fácilmente sus productos a un consumidor de Alaska.
Con arreglo a la Estrategia Europa 2020 (IP/10/225),la Comisión está abordando los obstáculos que impiden el avance del mercado único para impulsar la recuperación económica. Ello incluye avanzar hacia un Derecho contractual europeo.
En julio de 2010, la Comisión presentó varias opciones en un Libro Verde para un enfoque más coherente del Derecho contractual. A continuación, la Comisión celebró una consulta pública que se clausuró el 31 de enero de 2011 y que obtuvo 320 respuestas (MEMO/11/55).
El 3 de mayo de 2011, un grupo de expertos creado por la Comisión presentó un estudio de viabilidad sobre una iniciativa futura relativa al Derecho contractual europeo (IP/11/523). La Comisión ha consultado a las partes interesadas y a los  ciudadanos durante el estudio de viabilidad y ha recibido 120 respuestas.
El 8 de junio de 2011, el Parlamento Europeo aprobó una normativa europea optativa en materia de contratos en una votación de la sesión plenaria a la luz de un informe a iniciativa propia de Diana Wallis, diputada del Parlamento Europeo (MEMO/11/236).

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