Libertad de circulación: plenos derechos para los trabajadores de ocho Estados miembros que ingresaron en la UE en 2004.

Fecha: 28/04/2011
Comentario:

Libertad de circulación: plenos derechos para los trabajadores de ocho Estados miembros que ingresaron en la UE en 2004.

El 1 de mayo de 2011 se suprimen las restricciones al derecho a trabajar en otro Estado miembro a que estaban sujetos los ciudadanos de Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Polonia y la República Checa. Los trabajadores de los países que ingresaron en la UE en 2004 ya pueden optar libremente a un empleo en los Estados miembros en los que estaban vigentes las restricciones laborales que se les habían impuesto por un período de siete años, que ha finalizado el 30 de abril. La Comisión Europea no espera grandes desplazamientos de trabajadores de esos ocho Estados miembros dado que muchos de los que anhelaban instalarse para trabajar en uno de los Estados miembros de la UE de los Quince ya lo habían hecho. La experiencia demuestra, y así lo confirman numerosos estudios, que probablemente la movilidad laboral no tendrá sino efectos positivos que fomentarán el crecimiento económico y vendrán a cubrir puestos vacantes del mercado laboral.
En una conferencia sobre el mercado laboral celebrada en Budapest, László Andor, Comisario europeo de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión, expresó su satisfacción por que haya finalizado el período de transición y declaró: «La supresión de los últimos obstáculos a la libre circulación de los trabajadores de esos ocho Estados miembros es una gran oportunidad para ellos, pero también para toda la UE. La movilidad fomentará el crecimiento del empleo y en países como Austria o Alemania ayudará a cubrir empleos para los que no hay suficiente mano de obra cualificada».
Para disipar las dudas sobre el impacto negativo que habría podido tener en los mercados laborales y en general en la situación social de la UE de los Quince la plena aplicación de la legislación de la UE en materia de libre circulación de trabajadores, se incluyó en el Tratado de Adhesión de 2003 un período de transición de siete años durante el cual los Estados miembros irían introduciendo paulatinamente en sus ordenamientos jurídicos la libre circulación de trabajadores.
Algunos Estados miembros abrieron desde el principio sus mercados laborales a los trabajadores de la UE de los 8. Únicamente Austria y Alemania, y en menor medida el Reino Unido con su registro obligatorio de trabajadores, han mantenido las restricciones hasta el final del período de siete años.
A punto ya de finalizar el período de transición, la Comisión Europea no puede por menos de constatar que el miedo inicial a un flujo masivo de trabajadores de la Europa del Este era exagerado. En sus dos informes de 2006 y 2008 sobre el impacto de la libre circulación de los trabajadores en el contexto de la ampliación concluye la Comisión que la movilidad de los trabajadores de la Europa de los 8 ha tenido un impacto extraordinariamente positivo en las economías de los demás Estados miembros y no ha provocado ninguna grave perturbación en sus mercados laborales. Antes bien, la movilidad de esos trabajadores ha contribuido significativamente a potenciar un crecimiento económico sostenido. Tampoco ha empeorado el paro ni ha habido una tendencia a reducir salarios y hay que decir, además, que la apertura de los mercados laborales ha potenciado la erradicación del trabajo no declarado.
A juzgar por las cifras, la llegada de trabajadores de la UE de los 8 ha sido más bien limitada. Bien es cierto que en un principio el número de trabajadores procedentes de esos ocho nuevos Estados miembros creció bastante rápido, especialmente en Estados miembros como Irlanda o el Reino Unido, hasta situarse ligeramente por encima de los 2,3 millones en 2010, lo que representa el 0,6 % de la población total. Sin embargo, esas cifras son relativamente bajas si las comparamos con los 19 millones de nacionales de fuera de la UE que residen en la Europa de los Quince y que representan poco menos del 5 % de la población total.
De cara al futuro, la Comisión Europea no espera que a partir del 1 de mayo de 2011 se vaya a producir una nueva llegada masiva de trabajadores de la UE de los 8 a la UE de los Quince. Según los cálculos, el número de ciudadanos de la UE de los 8 residentes en la UE de los Quince llegará a los 3,3 millones en 2015 y a los 3,9 millones en 2020, lo que representa un 0,8 % y menos del 1 % respectivamente.
Tampoco se esperan en Austria y Alemania llegadas masivas de trabajadores del Este. De modo que probablemente la movilidad será un factor positivo de desarrollo especialmente en esos países, que están registrando las tasas más bajas de desempleo y el mayor número de empleos vacantes.
Antecedentes
El Tratado de Adhesión de 2003 autorizaba a los antiguos Estados miembros a restringir durante un período de transición de siete años el derecho de los trabajadores de ocho de los diez nuevos Estados miembros que ingresaron en la UE en 2004 a desplazarse a trabajar a otro Estado miembro; esos ocho nuevos Estados miembros eran Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Polonia y la República Checa.
El objetivo era permitir a los antiguos Estados miembros irse adaptando gradualmente a la libre circulación para evitar que la llegada masiva de trabajadores de los nuevos Estados miembros produjera perturbaciones en sus mercados laborales. Períodos de transición los ha habido en la mayoría de las adhesiones. El régimen transitorio de 2003 ha tenido tres fases (2+3+2 años), durante las cuales también se les han ido restringiendo a los Estados miembros las posibilidades de limitar el acceso a sus mercados laborales. En cualquier caso, los Estados miembros eran libres de abrir en todo momento sus mercados laborales a los trabajadores del Este. Los Estados miembros que restringieron el acceso a sus respectivos mercados laborales impusieron permisos de trabajo obligatorios.
Tres Estados miembros (Irlanda, Suecia y el Reino Unido) abrieron sus mercados laborales desde el mismo 1 de mayo de 2004 mientras que los doce restantes decidieron restringir el acceso a los suyos. Por su parte, tres de los Estados miembros de la UE de los 8 (Eslovenia, Hungría y Polonia) impusieron medidas de reciprocidad y restringieron el acceso a sus respectivos mercados laborales a los nacionales de los Estados miembros que habían restringido la llegada de trabajadores eslovenos, húngaros y polacos.
Durante la segunda fase, es decir, en los tres años que van de 2006 a 2009, los trabajadores de la UE de los 8 pudieron ir accediendo paulatinamente a los mercados laborales de otros ochos Estados miembros (2006: España, Finlandia, Grecia, Italia, Portugal; 2007: Luxemburgo, los Países Bajos; 2008: Francia), por lo que Eslovenia y Polonia tomaron la decisión de poner término a sus medidas de reciprocidad.
Al principio de la tercera y última fase, es decir, a partir del 1 de mayo de 2009 otros dos Estados miembros (Bélgica y Dinamarca) suprimieron sus restricciones y abrieron sus mercados laborales a los trabajadores de la UE de los 8 y Hungría puso fin a sus medidas de reciprocidad. Por lo tanto, durante las dos últimas fases del período de transición, únicamente dos Estados miembros (Austria y Alemania) mantuvieron sus restricciones. 

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