Libertad de circulación: La Comisión publica una guía de aplicación de la «prueba de residencia habitual» a efectos de seguridad social.

Fecha: 13/01/2014
Comentario:

Libertad de circulación: La Comisión publica una guía de aplicación de la «prueba de residencia habitual» a efectos de seguridad social.

La Comisión Europea acaba de publicar una guía práctica sobre la «prueba de residencia habitual», a fin de ayudar a los Estados miembros a aplicar las normas de la UE sobre la coordinación de la seguridad social para los ciudadanos de la UE que se hayan trasladado a otro Estado miembro. La nueva guía ofrece una mayor claridad sobre la «prueba de residencia habitual» de la UE y facilitará su aplicación práctica por parte de las autoridades de los Estados miembros.
László Andor, Comisario de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión, ha manifestado lo siguiente: «En el Derecho de la UE hay garantías precisas para evitar que las personas abusen de los sistemas de seguridad social de otros países de la UE. Esta guía contribuirá a que sea más fácil para las autoridades de los Estados miembros aplicar en la práctica del criterio de la "residencia habitual"». El manual forma parte de las acciones que está llevando a cabo la Comisión para facilitar la libre circulación de las personas dentro de la UE.»
La guía, elaborada en cooperación con los Estados miembros, clarifica los distintos conceptos de «residencia habitual», «residencia temporal» o «estancia». Estas definiciones, establecidas en el Derecho de la UE [Reglamento (CE) núm. 883/2004, modificado en último lugar por el Reglamento UE núm. 465/2012], son necesarias para establecer qué Estado miembro es responsable de la concesión de las prestaciones de seguridad social a los ciudadanos de la UE que se desplazan entre los Estados miembros. Según la legislación de la UE, solo puede haber un lugar de residencia habitual y, por lo tanto, solo un Estado miembro competente para el pago de las prestaciones de seguridad social basadas en la residencia.
Los empleados y los trabajadores autónomos pueden acogerse a la seguridad social en el país donde trabajan, y las personas inactivas (por ejemplo, los pensionistas o los estudiantes) pueden acogerse en el Estado miembro en el que tengan su «residencia habitual». Determinar si una persona tiene su «residencia habitual» en un Estado miembro también es importante para los trabajadores que trabajan en más de un Estado miembro.
La guía recuerda los criterios específicos que han de tenerse en cuenta a la hora de determinar la «residencia habitual» de una persona, a saber:
·    su situación familiar y los lazos familiares;
·    la duración y la continuidad de su presencia en el Estado miembro de que se trate;
·    la situación en lo que respecta al empleo (en particular el lugar donde se ejerce habitualmente la actividad, la estabilidad de la actividad y la duración del contrato de trabajo);
·    el ejercicio de una actividad no remunerada;
·    en el caso de los estudiantes, su fuente de ingresos;
·    la situación de una persona en lo que respecta al carácter permanente de su vivienda;
·    el Estado miembro en el que la persona paga impuestos;
·    las razones del traslado;
·    las intenciones de la persona, teniendo en cuenta todas las circunstancias y basándose en pruebas materiales.
Si procede, también podrán tenerse en cuenta otros elementos.
La guía proporciona asimismo ejemplos concretos y orientación en los casos en que la determinación del lugar de residencia puede resultar difícil, como cuando se trata de trabajadores fronterizos, trabajadores temporeros o trabajadores desplazados, de estudiantes, de pensionistas, así como de personas inactivas con un elevado nivel de movilidad.
Por ejemplo, si un nacional británico se jubila en Portugal y pasa la mayor parte de su tiempo en Portugal, su lugar de «residencia habitual» es ahora Portugal, aunque aún tenga una casa en el Reino Unido y mantenga vínculos económicos y culturales con el Reino Unido.
Antecedentes
La guía sobre la «residencia habitual» forma parte de un manual destinado a ayudar a las instituciones, los empleadores y los ciudadanos a determinar qué legislación nacional en materia de seguridad social debe aplicarse en circunstancias específicas. El manual también aclara las normas que se aplican a los trabajadores desplazados y a las personas que trabajan en dos o más Estados miembros, incluidas las normas aplicables a los trabajadores del sector del transporte, en particular a los miembros de la tripulación de vuelo o de cabina.
La publicación de la guía práctica sobre la prueba de residencia habitual es una de las cinco acciones anunciadas en la Comunicación sobre la "Libre circulación de los ciudadanos de la UE y sus familias" de 25 de noviembre (véase IP/13/1151 y MEMO/13/1041). La guía está disponible en el sitio web de la Comisión Europea en inglés (véase a continuación), y en las próximas semanas se traducirá a todas las lenguas oficiales de la UE.
La modificación de la Guía fue aprobada por la Comisión Administrativa de Coordinación de los sistemas de seguridad social el 18 de diciembre de 2013. Este organismo está formado por representantes de todos los Estados miembros y es responsable de las cuestiones de interpretación que se derivan de la aplicación de las normas de seguridad social establecidas en el Reglamento (CE) núm. 883/2004.

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