Colombia y Perú cumplen los criterios para el acceso sin necesidad de visado al espacio Schengen.

Fecha: 29/10/2014
Comentario:

Colombia y Perú cumplen los criterios para el acceso sin necesidad de visado al espacio Schengen.

La Comisión ha adoptado hoy dos informes en los que llega a la conclusión de que Colombia y Perú cumplen los criterios pertinentes con vistas a la negociación de acuerdos de exención de visado entre cada uno de estos países y la UE.

Cecilia Malmström, comisaria de Asuntos de Interior, ha declarado lo siguiente: «Las grandes mejoras llevadas a cabo por Colombia y Perú en muchos ámbitos en los últimos años hacen que ya no esté justificado mantener una obligación de visado para los ciudadanos de estos países que visiten el espacio Schengen para estancias de corta duración. Al abolir la obligación de visado, estimularemos la movilidad y los contactos interpersonales, lo que es fundamental para consolidar el desarrollo social y económico y el entendimiento mutuo entre la UE y otros países».
Tras evaluar los criterios pertinentes, tales como los riesgos en materia de seguridad y de inmigración irregular, los beneficios económicos para la UE y las consideraciones en materia de derechos humanos, la Comisión ha llegado a la conclusión de que se cumplen las condiciones necesarias para el inicio de las negociaciones sobre la exención de visados entre la UE y Colombia y Perú.
Las principales conclusiones del informe son las siguientes: ha aumentado la confianza en los solicitantes de visado de ambos países y hay un bajo índice de denegación de visados; la migración irregular está a un nivel relativamente bajo; la seguridad de los documentos de viaje es suficiente; han disminuido las amenazas a la seguridad; los grupos de delincuencia organizada no se consideran en la actualidad un peligro grave para la UE (con la excepción del tráfico de drogas); se están ampliando las oportunidades económicas, incluidos los flujos turísticos y comerciales, de forma paralela al importante crecimiento de las economías de estos países; los derechos humanos y las libertades fundamentales se respetan y protegen ahora mucho mejor que en el pasado; se garantizará la reciprocidad de visados, pues estos países ya eximen de la obligación de visado a todos los ciudadanos de la UE; por último, el régimen de exención de visado reforzará aún más la relación entre la UE y los dos países, especialmente desde la aplicación (provisional) de los acuerdos de libre comercio en 2013.
La evaluación general positiva no pasa por alto determinados riesgos, como el posible aumento del uso de correos de la droga y de la trata de personas, así como del número de colombianos y peruanos que entren legalmente en la UE y que rebasen la estancia autorizada, convirtiéndose así en migrantes irregulares. Sin embargo, estos riesgos se consideran abordables, sobre todo mediante una aplicación correcta de los controles fronterizos y la disposición de mayores medios, en caso necesario, en los aeropuertos a través de los cuales suelen acceder al espacio Schegen los colombianos y los peruanos.
Próximas etapas
Una vez debatidos los informes en las comisiones y grupos pertinentes del Parlamento Europeo y del Consejo, la Comisión solicitará la autorización del Consejo para negociar acuerdos sobre exención de visados para estancias de corta duración con cada uno de estos dos países. Si el Consejo aprueba dicha autorización, las negociaciones podrían iniciarse en el primer trimestre de 2015. Solo después de la entrada en vigor de los acuerdos se hará realidad el acceso sin necesidad de visado para los ciudadanos de estos países. Esto podría ocurrir, como muy pronto, en el segundo semestre de 2015.
Contexto
El Reglamento núm. 509/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo modificó el Reglamento núm. 539/2001 del Consejo, y, en particular, sus anexos con las listas de países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación. 19 países se transfirieron desde el anexo I (obligación de visado) al anexo II (exención de visado): Colombia, Dominica, Granada, Kiribati, las Islas Marshall, Micronesia, Nauru, Palaos, Perú, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Samoa, las Islas Salomón, Timor Oriental, Tonga, Trinidad y Tobago, Tuvalu, los Emiratos Árabes Unidos y Vanuatu. Para los nacionales de estos 19 países, la exención de la obligación de visado solo será aplicable a partir de la fecha de entrada en vigor de un acuerdo de exención de visado que deberá celebrar cada uno de estos países con la Unión Europea.
En el caso de Perú y Colombia, hacía falta un trámite adicional antes de entablar negociaciones sobre los acuerdos bilaterales de exención de visados: una evaluación de ambos países por la Comisión en relación con los criterios fijados en el artículo 1, apartado 1, del Reglamento (UE) núm. 509/2014: «criterios relativos en particular a la inmigración clandestina, al orden público y a la seguridad, a los beneficios económicos, sobre todo en términos de turismo y comercio exterior, así como a las relaciones exteriores de la Unión con los terceros países de que se trate atendiendo, en particular, a consideraciones en materia de derechos humanos y de libertades fundamentales, así como a las implicaciones de la coherencia regional y de la reciprocidad».
Los dos informes adoptados hoy van acompañados de documentos de trabajo de los servicios de la Comisión que presentan los datos detallados que fundan sus conclusiones e información sobre las fuentes de datos y la metodología utilizados para realizar la evaluación. Con vistas a la preparación de esta, la Comisión solicitó y recibió contribuciones de tres agencias de la UE: Oficina Europea de Apoyo al Asilo, Europol y Frontex. Además, se ha recabado información suplementaria de las delegaciones de la UE en Bogotá y Lima, así como de las autoridades colombianas y peruanas.

Fuente: © Comisión Europea.

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