La Comisión debate el proyecto de informe de evaluación de Schengen sobre Grecia.

Fecha: 27/01/2016
Comentario:

La Comisión debate el proyecto de informe de evaluación de Schengen sobre Grecia.

El Colegio de Comisarios, en vista de sus conclusiones y su significación, ha tomado nota y debatido hoy el proyecto de informe de evaluación de Schengen sobre Grecia. El mecanismo de evaluación de Schengen, establecido en octubre de 2013, prevé la verificación de la aplicación de la normativa de Schengen mediante visitas de control a los Estados miembros por parte de equipos de expertos de los Estados miembros y de Frontex bajo la dirección de la Comisión. El proyecto de informe de evaluación de Schengen sobre Grecia, elaborado conjuntamente por expertos de los Estados miembros y representantes de la Comisión, se remitirá ahora al Comité de Evaluación de Schengen, que emitirá su dictamen. El informe será adoptado entonces por la Comisión mediante un acto de ejecución.
El Comisario de Migración y Asuntos de Interior, Dimitris Avramopoulos, ha declarado: «Si queremos mantener un espacio interior de libre circulación, debemos gestionar mejor nuestras fronteras exteriores. Esto significa que solo se conseguirá salvar Schengen mediante la aplicación de Schengen. La Comisión supervisa continuamente la aplicación de la normativa de Schengen en todos los Estados miembros de Schengen. El proyecto de informe de evaluación de Schengen examina la gestión de la frontera exterior de Grecia durante una visita de evaluación de expertos de los Estados miembros y de la Comisión a Grecia en noviembre. El informe muestra que existen graves deficiencias en la gestión de la frontera exterior de Grecia. Sabemos que, entretanto, Grecia ha hecho muchos esfuerzos para rectificar y cumplir con la normativa de Schengen. Se precisan mejoras sustanciales para garantizar la correcta recepción, registro, reubicación o retorno de los migrantes con el fin de lograr que Schengen vuelva a funcionar normalmente, sin controles en las fronteras interiores. Este es nuestro objetivo final común.»
El proyecto de informe, que no es público, se basa en visitas sin previo aviso a la frontera terrestre entre Grecia y Turquía y a Quíos y Samos, realizadas del 10 al 13 de noviembre de 2015. El informe examina la presencia de personal de la policía y de la guardia costera en los lugares inspeccionados, la eficiencia del proceso de identificación y registro, la vigilancia de la frontera marítima y la cooperación con los países vecinos. Aun reconociendo que las autoridades griegas se hallan bajo presión, el informe concluye, en particular, que no se realiza una identificación y un registro eficientes de los migrantes irregulares, que las impresiones dactilares no se introducen sistemáticamente en la base de datos y que no se comprueba sistemáticamente la autenticidad de los documentos de viaje ni se consultan las bases de datos de seguridad fundamentales, como SIS, Interpol y las bases de datos nacionales. Con estas premisas, el proyecto de informe concluye que Grecia está incumpliendo gravemente sus obligaciones y que existen graves deficiencias en la realización de los controles en la frontera exterior que deben ser tratadas y resueltas por las autoridades griegas.
Mecanismo de evaluación de Schengen
Se realizan evaluaciones de Schengen en los Estados miembros sobre la base de un programa de evaluación plurianual y anual. Dichas visitas pueden ser anunciadas o sin previo aviso.
Tras cada visita se redacta un informe que señala las posibles deficiencias y recomienda medidas correctoras, fijando un plazo para su ejecución. La Comisión presenta las recomendaciones al Consejo para su adopción. Para su seguimiento, el Estado miembro de que se trate debe presentar un plan de acción que indique cómo va a subsanar las deficiencias identificadas. Los Estados miembros pueden ser asistidos en el cumplimiento de las recomendaciones con medidas prácticas o financieras de la Comisión, Frontex y otros órganos de la UE.
El octavo informe bianual sobre el funcionamiento del espacio Schengen, de 15 de diciembre de 2015, ya anunció que, en función de los resultados de las evaluaciones de Schengen en Grecia, podrían recomendarse las medidas específicas contempladas en los artículos 19 bis y 26 del Código de fronteras Schengen.
Procedimientos en circunstancias excepcionales
Si el informe de evaluación de Schengen concluye que el Estado miembro evaluado «está incumpliendo gravemente sus obligaciones derivadas de la normativa de Schengen» y que existen «deficiencias graves en la realización del control en la frontera exterior», la Comisión puede formular recomendaciones, para su adopción por el Consejo, de medidas correctoras de cualesquiera deficiencias detectadas durante la evaluación. Para garantizar el cumplimiento de estas recomendaciones, la Comisión puede, de conformidad con el artículo 19 bis del Código de fronteras Schengen, recomendar que el Estado miembro evaluado adopte determinadas medidas específicas para corregir la situación. Estas medidas pueden incluir el despliegue de los equipos europeos de la Guardia de fronteras o la presentación de un plan estratégico que establezca cómo desplegará el Estado miembro su propio personal y equipamiento para resolver los problemas. Las propuestas de la Comisión deben ser aprobadas por un comité de expertos de los Estados miembros, por mayoría cualificada. A continuación, el Estado miembro evaluado dispondrá de un plazo de tres meses para llevar a efecto las medidas correctoras.
Si, transcurridos tres meses, persistieran las deficiencias graves y las medidas adoptadas no resultaran suficientes para garantizar la subsanación adecuada de estas deficiencias, la Comisión podrá incoar el procedimiento previsto en el artículo 26 del Código de fronteras Schengen.
En virtud del artículo 26 del Código de fronteras Schengen, si las medidas adoptadas en virtud del artículo 19 bis no resultaran eficaces, el Consejo podrá, a propuesta de la Comisión, recomendar a uno o varios Estados miembros que restablezcan los controles fronterizos en partes específicas o en la totalidad de sus fronteras interiores como medida de último recurso, para proteger los intereses comunes del espacio Schengen. La Recomendación del Consejo se adoptará por mayoría cualificada.
De conformidad con el artículo 26 y en las circunstancias excepcionales descritas, podrán restablecerse los controles durante un período de hasta seis meses. Esta medida podrá prorrogarse por periodos de seis meses adicionales hasta un máximo de dos años.

Fuente: Comisión Europea.es.

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