Los trabajadores en empresas comunitarias verán asegurados sus derechos de información y consulta.

Fecha: 19/11/2010
Comentario:

 

 

Los trabajadores en empresas comunitarias verán asegurados sus derechos de información y consulta.

Informe sobre el Anteproyecto de Ley por la que se modifica la Ley 10/1997, de 24 de abril, sobre derechos de información y consulta de los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria.
El Consejo de Ministros ha recibido un informe del ministro de Trabajo e Inmigración, sobre el Anteproyecto de Ley que incorporará al ordenamiento jurídico interno las novedades introducidas en materia de información y consulta transnacional de los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria, como consecuencia de la Directiva comunitaria del 6 de mayo de 2009.

La mencionada Directiva deroga una Directiva anterior transpuesta al Derecho español por la Ley sobre derechos de información y consulta de los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria de 1997. Dado el plazo para la transposición de la norma comunitaria, la futura Ley entrará en vigor el día 6 de junio de 2011.

Objetivos

Los objetivos del Anteproyecto son: asegurar la efectividad de los derechos de información y consulta transnacional de los trabajadores, incrementar el número de comités de empresa europeos creados (se mantienen los acuerdos existentes sobre la materia) y resolver los problemas observados en la aplicación práctica de la norma anterior, mejorando la seguridad jurídica y la articulación entre los ámbitos nacional y transnacional de representación de los trabajadores, para lo cual se contempla:

  • Mayor efectividad de la información y consulta para una eficaz toma de decisiones empresarial y nuevas definiciones de «información», «consulta» y «cuestiones transnacionales».
  • Competencias del comité de empresa europeo ceñidas a las cuestiones transnacionales.
  • Responsabilidad de obtener y transmitir la información para la apertura de las negociaciones: dirección de cualquier empresa incluida en el grupo de empresas de dimensión comunitaria, así como la dirección central o la que se presuma dirección central.
  • Composición de la comisión negociadora: un miembro por cada grupo de trabajadores que en cada Estado miembro represente el 10 por 100 o fracción de dicho porcentaje del total de trabajadores empleados globalmente en todos los Estados miembros.
  • Información, tanto de la dirección central como de la comisión negociadora, del inicio de las negociaciones a las organizaciones europeas de trabajadores y empleadores competentes. Esta comisión se podrá reunir, antes y después de negociar, sin la presencia de la empresa y se contempla la posibilidad de asistencia de expertos, incluidos representantes sindicales.
  • Refuerzo del contenido mínimo del acuerdo sobre la constitución del comité de empresa europeo o el establecimiento del procedimiento de información y consulta a los trabajadores, para que se tenga en cuenta, entre otros aspectos, la representación equilibrada de ambos sexos en la composición de dicho comité.
  • Aplicación a la composición del comité de empresa europeo de las reglas de proporcionalidad previstas para la comisión negociadora.
  • Derecho de los miembros de la comisión negociadora y del comité de empresa a la formación necesaria sin pérdida de salario.
  • Información por parte del comité de empresa europeo a sus representados sobre el contenido y resultados del procedimiento de información y consulta.
  • Articulación de la información y consulta entre los ámbitos comunitario y nacional.
  • Adaptación del procedimiento de información y consulta, en caso de cambios sobrevenidos que afecten de manera significativa a la estructura de la empresa o del grupo, con apertura de las negociaciones, para la constitución de un nuevo comité de empresa europeo.

Normativa mencionada:

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Normativa aprobada

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León