El Gobierno aclara que los parados no perderán la prestación si viajan al extranjero.

Fecha: 14/07/2012
Comentario:

El Gobierno aclara que los parados no perderán la prestación si viajan al extranjero.

El ministerio de Empleo explica que si se sale de España, lo que se interrumpe es el periodo de un año de inscripción necesario para solicitar la prestación.

Europa Press (Madrid) © La Vanguardia.com.

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Normativa analizada:

  • RD-ley 20/2012. -Art. 21, número uno: añade dos párrafos al art. 2.1.b) del Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo: "Durante la inscripción como demandante de empleo a que se refiere el párrafo anterior deberá buscarse activamente empleo, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales u otras para incrementar la ocupabilidad. La salida al extranjero, por cualquier motivo o duración, interrumpe la inscripción como demandante de empleo a estos efectos".

 

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