Los documentos públicos marroquíes y brasileños no necesitarán la legalización.

Fecha: 14/08/2016
Comentario:

 

Los documentos públicos marroquíes y brasileños no necesitarán la legalización. Estos dos Estados, Marruecos y Brasil, deben aplicar el Convenio de La Haya sobre supresión de exigencia de legalización. 

 

Hoy, 14 de agosto de 2016, entra en vigor para Marruecos y Brasil el Convenio sobre supresión de la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros, hecho en La Haya, el cinco de octubre de 1961.  De acuerdo con la información que se recoge en la Resolución de 15 de julio de 2016, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales. En concreto, al referirse al estado del citado Convenio: 

  • Marruecos. Fecha de Adhesión: 27-11-2015. Fecha de Entrada en vigor: 14-08-2016. En cumplimiento del párrafo 2 del artículo 6 del Convenio, el Reino de Marruecos designa a los funcionarios de los tribunales de primera instancia, los tribunales de apelación (ordinarios y especializados) y el tribunal de casación vinculado al Ministerio de la Justicia y las Libertades como autoridades a las que, por razón de su cargo, atribuye competencia para expedir la apostilla prevista en el párrafo primero del artículo 3 respecto de los documentos a los que se refiere la letra a) del artículo 1, relativa a los documentos dimanantes de una autoridad o funcionario vinculado a una jurisdicción del Estado, incluyendo los provenientes del ministerio público, o de un secretario, oficial o agente judicial. En cumplimiento del párrafo 2 del artículo 6 del Convenio, el Reino de Marruecos designa a las autoridades locales de las provincias y prefecturas vinculadas al Ministerio del Interior como autoridades competentes, por razón de su cargo, para expedir los documentos previstos en las letras b), c) y d) del artículo 1 del Convenio.
  • Brasil. Fecha de Adhesión: 02-12-2015. Fecha de Entrada en vigor: 14-08-2016 . Declaración: El Gobierno de la República Federativa de Brasil declara, asimismo, que la adhesión de Brasil al Convenio no implica el reconocimiento de derechos soberanos sobre los territorios a los que se haya extendido o vaya a extenderse la aplicación del Convenio en los términos de su artículo 13. Autoridad: En cumplimiento del artículo 6 del Convenio, el Gobierno de la República Federativa de Brasil declara que, según la legislación brasileña aplicable, corresponde al poder judicial supervisar y regular la actividad notarial en Brasil. En consecuencia, las autoridades judiciales, notariales y registrales serán competentes para expedir la apostilla por el Gobierno de Brasil".

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