Nuevas normas en materia de sucesiones internacionales.

Fecha: 08/06/2012
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Nuevas normas en materia de sucesiones internacionales.

Como cada vez son más las personas que viven y trabajan en otro Estado miembro de la UE, se plantea con mayor frecuencia la siguiente pregunta: ¿La legislación de qué país es la aplicable en el momento de la sucesión? – La de la residencia habitual del fallecido, responden las nuevas normas adoptadas por el Consejo de Justicia y Asuntos de Interior el 7 de junio.
En la Unión Europea se liquidan anualmente alrededor de 4,5 millones de sucesiones. Aproximadamente el 10% de las mismas son sucesiones transfronterizas, con un valor estimado de 120.000 millones de euros. El nuevo Reglamento proporcionará seguridad jurídica a los residentes en el extranjero que quieran organizar anticipadamente su sucesión. También ayudará a sus herederos a evitar muchas dificultades legales y administrativas que podrían encontrar para heredar bienes en otro Estado miembro.
El criterio por defecto será el de residencia habitual del difunto en el momento de su fallecimiento. Dicho criterio determinará qué legislación regula la transferencia de todos los bienes, independientemente de su naturaleza o de su ubicación, así como la autoridad responsable. No obstante, si los ciudadanos prefieren elegir la legislación de su país de nacionalidad, podrán hacerlo mencionando este particular en su testamento.
Por otra parte, el Reglamento creará un certificado sucesorio europeo, merced al cual una persona podrá probar, por ejemplo, que es el heredero o el administrador de una sucesión. Este certificado, que se reconocerá en toda la UE, representa una importante mejora con relación a la situación actual, en la que las personas tienen a veces dificultades para ejercer sus derechos o poderes.
La cuestión de quién es el heredero la determinará la legislación aplicable a la sucesión. Las cuestiones relativas a la tributación seguirán estando reguladas por la legislación nacional.
El Reglamento, que ha sido adoptado conjuntamente por el Consejo y el Parlamento Europeo, será aplicable - tres años después de su entrada en vigor - en todos los Estados miembros con excepción de Dinamarca, el Reino Unido e Irlanda.

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