Un Estado miembro no tiene la obligación de conceder a todo ciudadano de la Unión que haya circulado en su territorio la misma protección contra la extradición que la que concede a sus propios nacionales.

Fecha: 06/09/2016
Comentario:

Un Estado miembro no tiene la obligación de conceder a todo ciudadano de la Unión que haya circulado en su territorio la misma protección contra la extradición que la que concede a sus propios nacionales.

  • No obstante, antes de extraditarlo, el Estado miembro interesado debe dar prioridad al intercambio de información con el Estado miembro de origen y permitirle solicitar la entrega del ciudadano para su procesamiento.

El Sr. Aleksei Petruhhin, nacional estonio, fue objeto de una orden prioritaria de detención publicada en el sitio de Internet de Interpol. Fue detenido el 30 septiembre de 2014 en la ciudad de Bauska (Letonia) y posteriormente decretada su prisión provisional. El 21 de octubre de 2014 se presentó ante las autoridades letonas una solicitud de extradición procedente de Rusia. Esta solicitud indicaba que se había acordado el procesamiento del Sr. Petruhhin y que debía ingresar en prisión por tráfico de estupefacientes a gran escala en banda organizada en grado de tentativa. Según la legislación rusa, esta infracción lleva aparejada una pena de prisión de 8 a 20 años.
La Fiscalía General de Letonia autorizó la extradición del Sr. Petruhhin a Rusia. Sin embargo, el Sr. Petruhhin solicitó la anulación de esta resolución alegando que, en virtud del acuerdo sobre asistencia judicial y relaciones jurídicas celebrado entre los países bálticos, gozaba en Letonia de los mismos derechos que los nacionales letones y que, habida cuenta de que el Derecho letón prohíbe en principio la extradición de los nacionales letones y que este Estado miembro, conforme a un tratado celebrado con Rusia, no extradita a este país a sus propios nacionales, Letonia estaba obligada a protegerlo contra una extradición injustificada.
La Augstākā tiesa (Tribunal Supremo de Letonia) destaca que ni el Derecho nacional letón ni ninguno de los acuerdos internacionales celebrados entre Letonia y, en particular, Rusia o los otros países bálticos establecen limitaciones a la extradición de un nacional estonio a Rusia. A tenor de estos acuerdos internacionales, la protección frente a tal extradición únicamente se contempla para los nacionales letones. No obstante, la falta de protección de los ciudadanos de la Unión frente a la extradición, cuando se desplazan a un Estado miembro distinto del de su nacionalidad, podría ser contraria al derecho de los ciudadanos de la Unión a una protección equivalente a la de los nacionales de ese otro Estado miembro.
En estas circunstancias, el Tribunal Supremo letón pregunta al Tribunal de Justicia si, a efectos de la aplicación de un acuerdo sobre extradición celebrado entre un Estado miembro y un Estado tercero, los nacionales de otro Estado miembro, a la vista del principio de no discriminación en función de la nacionalidad y de la libertad de circulación y de residencia de los ciudadanos de la Unión, deben beneficiarse de la regla que prohíbe la extradición de los propios nacionales. El Tribunal Supremo letón pregunta también si el Estado miembro requerido (es decir, el Estado miembro al que un Estado tercero solicita la extradición de un nacional de otro Estado miembro, en este caso Letonia) debe comprobar (y, en caso de que así sea, conforme a qué criterios) que la extradición no vulnerará derechos protegidos por la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE.
En su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia recuerda en primer lugar que, al desplazarse a Letonia, el Sr. Petruhhin, nacional estonio, hizo uso, en su condición de ciudadano de la Unión, de su derecho de circular libremente en la Unión, de modo que su situación está comprendida dentro del ámbito de aplicación de los Tratados y, por tanto, del principio de no discriminación en función de la nacionalidad.
Ahora bien, las normas nacionales en materia de extradición en cuestión introducen una diferencia de trato en función de si la persona interesada es nacional de ese Estado o de otro Estado miembro. En efecto, estas normas conducen a que no se otorgue la protección frente a la extradición de la que gozan los nacionales de este Estado miembro a los nacionales de otros Estados miembros, como el Sr. Petruhhin. Al hacerlo, tales normas pueden afectar la libertad de nacionales como el Sr. Petruhhin de circular dentro la Unión y, por tanto, constituyen una restricción a la libertad de circulación.
Una restricción de este tipo sólo puede justificarse si se basa en consideraciones objetivas y es proporcionada al objetivo legítimamente perseguido por el Derecho nacional.
Debe considerarse que el objetivo de evitar el riesgo de impunidad de las personas que han cometido una infracción presenta un carácter legítimo en el Derecho de la Unión.
La extradición es un procedimiento que tiene como objetivo combatir la impunidad de una persona que se halla en un territorio distinto de aquel en el que se le imputa la comisión de una infracción. En efecto, aunque la no extradición de los nacionales del propio Estado se compensa generalmente con la posibilidad del Estado miembro requerido de procesar a sus propios nacionales por infracciones graves cometidas fuera de su territorio, este Estado miembro, por regla general, no tiene competencia para juzgar hechos de ese tipo cuando ni el autor ni la víctima de la supuesta infracción tienen la nacionalidad de este Estado. La extradición permite así evitar que queden impunes las infracciones cometidas en el territorio de un Estado por personas que han huido de ese territorio.
En este contexto, normas nacionales que permiten responder favorablemente a una solicitud de extradición con vistas al procesamiento o al juicio en el Estado tercero donde supuestamente se ha cometido la infracción son adecuadas para alcanzar el objetivo perseguido.
A falta de normas del Derecho de la Unión que regulen la extradición entre los Estados miembros y un Estado tercero, es importante, sin embargo, aplicar todos los mecanismos de cooperación y de asistencia mutua existentes en materia penal para combatir el riesgo de impunidad y proteger al mismo tiempo a los nacionales de la Unión frente a medidas que puedan privarles de su derecho a la libre circulación.
Así, es preciso dar prioridad al intercambio de información con el Estado miembro del que el interesado es nacional para dar a las autoridades de este Estado miembro, siempre que tengan competencia en virtud de su Derecho nacional para procesar a esta persona por hechos cometidos fuera de su territorio, la oportunidad de emitir una orden detención europea con vistas al procesamiento. Mediante una cooperación de este tipo con el Estado miembro del que es nacional el interesado y al dar prioridad a esta orden de detención europea sobre la solicitud de extradición, el Estado miembro de acogida actúa de manera menos lesiva para el ejercicio del derecho a la libre circulación, evitando al mismo tiempo, en la medida de lo posible, el riesgo de impunidad.
Además, el Tribunal de Justicia señala que, según la Carta, nadie puede ser devuelto, expulsado o extraditado a un Estado en el que corra un grave riesgo de ser sometido a la pena de muerte, a tortura o a otras penas o tratos inhumanos o degradantes. De ello resulta que, en la medida en que la autoridad competente del Estado miembro requerido disponga de elementos que acrediten un riesgo real de trato inhumano o degradante a las personas en el Estado tercero de que se trate, deberá apreciar la existencia de este riesgo a la hora de examinar la solicitud de extradición.
A tal efecto, la autoridad competente del Estado miembro requerido deberá basarse en elementos objetivos, fiables, precisos y debidamente actualizados. Estos elementos pueden proceder, en particular, de resoluciones judiciales internacionales, como las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de resoluciones judiciales del Estado tercero o de decisiones, informes u otros documentos elaborados por los órganos del Consejo de Europa o del sistema de las Naciones Unidas.

Fuente: © TJUE. Gabinete Prensa.

Jurisprudencia comentada:

  • STJUE 06.09.2016. Extradición a un Estado tercero de nacional de EM que ha ejercido su derecho de libre circulación,
Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León