Noticias
Política de visados: el Consejo y el Parlamento Europeo llegan a un acuerdo sobre las normas relativas a la suspensión de los viajes sin visado para terceros países.
Fecha:
17/06/2025
Comentario:
Política de visados: el Consejo y el Parlamento Europeo llegan a un acuerdo sobre las normas relativas a la suspensión de los viajes sin visado para terceros países.
- El Consejo y el Parlamento Europeo (PE) han convenido en una actualización del mecanismo mediante el cual la UE puede suspender la exención de visado para los ciudadanos de terceros países que estén exentos de solicitarlo al viajar al espacio Schengen. Con esta modificación de la normativa, la UE estará mejor dotada para reaccionar a las situaciones de abuso de la exención de visado o de perjuicio a los intereses de la UE.
Nuevos motivos para suspender la exención de visado
- El Consejo y el PE han acordado la inclusión de nuevos motivos que activarán el mecanismo de suspensión:
-falta de armonización del régimen de exención de visado de un país con la política de visados de la UE, en los casos en que, debido a la proximidad geográfica de tal país a la Unión, ello pueda dar lugar a un aumento de las llegadas no autorizadas de ciudadanos de otros terceros países;
-la aplicación de un régimen de ciudadanía para inversores en virtud del cual la ciudadanía se conceda a personas que carezcan de un vínculo real con el tercer país de que se trate, a cambio de pagos o inversiones predeterminados;
amenazas híbridas y deficiencias de la legislación y trámites relativos a la seguridad de los documentos;
deterioro de las relaciones exteriores de la UE con un tercer país, en particular cuando guarde relación con los derechos humanos y las libertades fundamentales o violaciones graves de la Carta de las Naciones Unidas. - Estos motivos de suspensión se añaden a los existentes, como el aumento del número de solicitudes de asilo de los nacionales de un tercer país cuya tasa de reconocimiento de asilo sea reducida o el incremento del número de nacionales de un tercer país a los que se haya denegado la entrada o que se compruebe sobrepasan el período de estancia autorizada.
Umbrales para activar el mecanismo de suspensión - La nueva normativa contendrá umbrales para algunos de estos motivos de suspensión, lo que dará lugar a una mayor claridad sobre cuándo debe activarse la suspensión de la exención de visado y a la mejora de la eficacia del mecanismo.
El umbral del 30 % cuantifica los aumentos sustanciales de los casos de denegación de entrada y de superación del período de estancia autorizada, las solicitudes de asilo y los delitos graves.
El umbral para evaluar si una tasa de reconocimiento de asilo debe considerarse reducida se ha fijado en el 20 %.
Duración de la suspensión de visado - El deseo del Consejo y el PE es que la duración de la suspensión temporal de la exención de visado pase de los 9 meses actuales a 12 meses.
- Este período inicial puede prorrogarse otros 24 meses (en lugar de los 18 meses del sistema actual). Esta suspensión temporal dará a la Comisión Europea potestad para entablar un diálogo con el tercer país de forma que este pueda tomar medidas para remediar las circunstancias que hayan llevado a la suspensión.
- La UE puede optar por revocar permanentemente el régimen de exención de visado si el tercer país no hace frente a los motivos que hayan provocado la suspensión temporal.
Aplicación específica del mecanismo de suspensión - El Consejo y el PE también acordaron mejorar el mecanismo al hacer posible que se limite exclusivamente la exención de visado de los cargos responsables de vulnerar los derechos fundamentales y las obligaciones en materia de relaciones exteriores. En la actualidad, en la segunda fase de la suspensión se ven afectados todos los ciudadanos, lo cual puede resultar desproporcionado cuando la responsabilidad de la situación recae claramente en el Gobierno.
- Con arreglo a las nuevas normas, la fase de suspensión adicional de 24 meses no afectaría automáticamente a toda la población. En cambio, en tales situaciones, la UE podría optar por seguir dirigiendo sus actuaciones contra funcionarios públicos y diplomáticos.
Siguientes etapas - Ahora ambas instituciones tendrán que confirmar el acuerdo provisional antes de que pueda ser adoptado formalmente.
Antecedentes - El mecanismo de suspensión de visado —en vigor desde 2013— constituye una salvaguardia contra los abusos de la exención de visado, al permitir a la UE suspender temporalmente la exención de visado en determinadas condiciones.
- El abuso de la exención de visado puede ser una causa de migración irregular. Este es el caso, por ejemplo, cuando los viajeros de terceros países superan el período de estancia autorizada tras la expiración de su visado. En los últimos años, la UE también ha recibido un elevado número de solicitudes de asilo infundadas de personas que habían llegado sin visado a la zona Schengen. También puede producirse un incremento de las solicitudes de asilo cuando se usan países cercanos a la UE y cuya política de visados no está en consonancia con la de la UE como trampolín para viajar de forma irregular a la UE.
Noticia analizada: