Protocolos con Rusia sobre readmisión de personas en situación irregular.

Fecha: 22/10/2010
Comentario:

Protocolos con Rusia sobre readmisión de personas en situación irregular.

El Consejo de Ministros ha aprobado dos Acuerdos por los que se remiten a las Cortes Generales dos Protocolos de Ejecución entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la Federación Rusa para la aplicación del Acuerdo de 25 de mayo de 2006 entre la Comunidad Europea y la Federación Rusa sobre readmisión. Además se ha aprobado la Firma ad referéndum de uno de los Protocolos.

  • Acuerdo por el que se aprueba la firma ad referéndum del Protocolo de Ejecución entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la Federación Rusa para la aplicación del Acuerdo de 25 de mayo de 2006 entre la Comunidad Europea y la Federación Rusa sobre readmisión, y se dispone su remisión a las Cortes Generales.
  • Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Protocolo de ejecución entre el Reino de España y la Federación de Rusia, relativo a los plazos de respuesta a las solicitudes de readmisión de conformidad con el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Federación de Rusia sobre readmisión de 25 de mayo de 2006. 

Protocolos con Rusia sobre readmisión de personas en situación irregular.

El Acuerdo prevé que la Federación Rusa y los Estados miembros de la Unión Europea celebren protocolos de aplicación que comprenderán normas sobre, entre otros asuntos, las autoridades competentes, las condiciones aplicables a los traslados con escolta y acuerdos específicos sobre plazos para la tramitación de solicitudes de readmisión.
En virtud de dicha posibilidad, los Gobiernos español y ruso han acordado dos Protocolos de Ejecución del citado Acuerdo que regulan los plazos de respuesta a las solicitudes de readmisión, de una parte, y diversas cuestiones relativas a las autoridades competentes y los procedimientos de readmisión y tránsito, de la otra.
Protocolo de Ejecución relativo a los plazos de respuesta a las solicitudes de readmisión: el Acuerdo de 25 de mayo de 2006 establecía la posibilidad de prorrogar el plazo de veinticinco días de respuesta a una solicitud de readmisión hasta los sesenta días. Dicha prórroga planteaba problemas de aplicación dado que no coincidía con los plazos de internamiento máximo de las personas en situación irregular establecido por la legislación de extranjería en España del momento. Para solventar dicha situación, los Gobiernos español y ruso renunciaron a la prórroga prevista en el citado Acuerdo de 2006 mediante la suscripción del presente Protocolo.
El Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de noviembre de 2006 autorizó la firma y la aplicación provisional de este Protocolo de ejecución, cuya firma se llevó a cabo en Moscú el 1 de febrero de 2007. El Protocolo no afecta a la aplicación del resto del Acuerdo de 25 de mayo de 2006.
Protocolo de Ejecución para la aplicación del Acuerdo. Firmado "ad referéndum" en Kazán el 26 de mayo de 2010, trata de facilitar la repatriación de aquellas personas que se encuentran irregularmente en el territorio de cada uno de los países sobre la base de la reciprocidad y respetando las obligaciones y garantías contempladas tanto en las legislaciones nacionales internas, como en los Convenios internacionales. Regula y determina las autoridades competentes de ambas partes para la aplicación del Acuerdo de 25 de mayo de 2006, que en España serán el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y la Comisaría General de Extranjería y Fronteras del Cuerpo Nacional de Policía del Ministerio del Interior. Asimismo, recoge las condiciones aplicables a los traslados con escolta y las materias relacionadas con el desarrollo del procedimiento de readmisión y tránsito, así como con la realización práctica de las readmisiones.

Normativa mencionada:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León