STS (Sala 3ª. Sección 5ª) de 22 de noviembre de 2021. Procedimiento preferente de expulsión del extranjero puede justificarse aun cuando éste se encuentre interno en un centro penitenciario.

Fecha: 22/11/2021
Comentario:

STS (Sala 3ª. Sección 5ª) de 22 de noviembre de 2021. El procedimiento preferente de expulsión del extranjero puede justificarse aun cuando éste se encuentre interno en un centro penitenciario. Procedimiento preferente de expulsión. Justificación. Con carácter general no puede afirmarse que el hecho de encontrarse el sujeto en prisión en el momento de ser incoado el expediente de expulsión elimine automáticamente la posibilidad de apreciar la concurrencia de las circunstancias que justifican acudir al procedimiento preferente de expulsión. El internamiento no comporta necesaria e ineludiblemente, en todos los casos, la desaparición del riesgo de incomparecencia y del riesgo para el orden público, la seguridad pública o la seguridad nacional. Los riesgos han de evaluarse caso por caso, en función del historial delictivo del sujeto al que se refiera el expediente de expulsión y de las demás circunstancias concurrentes en cada supuesto. El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del TSJ Castilla y León, quedando así confirmada la resolución de 24 May. 2018 de la Subdelegación del Gobierno en Palencia, que decretó la expulsión del recurrente del territorio nacional con prohibición de entrada en el mismo por plazo de diez años por encontrarse en situación irregular y carecer de autorización de residencia. Diario La Ley, núm. 9981, Sección La Sentencia del día, 3 de enero de 2022, Wolters Kluwer. 

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